La Dirección del Trabajo a través del Ord. N°5604 del 4 de diciembre 2019 se pronunció acerca de las modificaciones relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa y su efecto en las organizaciones sindicales ya constituidas en una empresa que pasa a ser de propiedad de otra.
Indicó así que “debe tenerse presente la disposición contenida en el artículo 216 del Código del Trabajo, según la cual, las organizaciones sindicales se constituirán y denominarán en consideración a los trabajadores que afilien; asimismo, con arreglo a dicho precepto, el sindicato de empresa es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa, de suerte tal que la base de una organización de esa naturaleza la constituye la empresa de la cual dependen los trabajadores que la conforman”.
Agregó el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo que “a partir de lo expuesto precedentemente y teniendo en consideración las normas sobre organizaciones sindicales, así como la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N°2059/175 el traspaso de los trabajadores sindicalizados en comento a otra empresa en las condiciones señaladas, no constituye causal de disolución del sindicato respectivo, de suerte tal que este subsiste y sus socios mantienen tal calidad mientras no decidan renunciar a ella. Basta, entonces, con efectuar una modificación respecto a su denominación, la que deberá adecuarse a la de la empresa para la que actualmente prestan servicios con un fin de carácter meramente identificatorio, ya que legalmente resulta suficiente que el nombre de la organización haga referencia al tipo de sindicato de aquellos previstos por el citado artículo 216 de que se trata, más una denominación que la identifique y que permita diferenciarla de las demás”.