El artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo consagra la causal de término de la relación laboral conocida como “necesidades de la empresa”.
Así señala que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
La causal se ha concebido como objetiva, esto es que deben darse condiciones graves y permanentes en la empresa para que se ponga término al contrato y ellas podrían ser algunas de las que señala la norma antes transcrita.
Así se debe considerar que la causal de término del contrato de trabajo que contempla el artículo 161 del Código del Trabajo, no es una causal que la ley entregue a la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, por lo que no puede tener como fundamento, el mayor beneficio que la empresa pretenda obtener con el despido de un trabajador, sino que debe fundarse en hechos objetivos que la justifiquen y que, además, se acrediten y asienten en la causa.
Se debe tratar de un hecho que haga “inevitable” para la empresa, la separación de uno o más trabajadores, lo que queda de manifiesto por el empleo de la expresión “necesidades” de la empresa; como también, si se consideran algunos de los ejemplos que señala el legislador, de situaciones que pueden invocarse como constitutivas de ella, tales como la racionalización o modernización de la empresa, establecimiento o servicio, las bajas en la productividad y los cambios en las condiciones del mercado o de la economía.
El artículo 161 del Código del Trabajo, en su inciso 1°, establece que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
Al establecerse la causal invocada, la ley ha realizado una enumeración que se entiende a título meramente ejemplar, por lo cual resultarán válidos otros hechos que la configuren y ello queda demostrado cuando emplea el adjetivo “tales”, acompañado del adverbio “como”, lo que demuestra que pueden existir otras situaciones análogas o semejantes que digan relación con aspectos técnicos o económicos.
Un aspecto relevante dice relación con que es el empleador quien deberá acreditar los hechos que configuran la causal y así se debe describir en forma clara y precisa en la carta aviso del despido aquellos que para el empleador constituyen una “necesidad de la empresa”, debiendo tenerse cuidado en contar con los antecedentes que acrediten la causal y así evitar exponerse a una acción judicial que condene al empleador a pagar la indemnización incrementada en un 30%.
También se debe considerar que si se invoca esta causal la empresa puede deducir del monto del finiquito a pagar lo que se haya enterado en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) las sumas por concepto del seguro de desempleo. No obstante, los tribunales de justicia han indicado que si el trabajador reclama judicialmente de la causal y se acoge su demanda la suma deducida por concepto de seguro de desempleo se le deben pagar por haberse aplicado incorrectamente la causal de despido.