Por medio de Oficio N°659 del 10 de abril de 2018, el Servicio de Impuestos Internos señaló que si una sociedad no tiene directa ni indirectamente propietarios afectos a los impuestos finales no queda sometida a regímenes generales alternativos de tributación establecidos en el artículo 14 de la LIR, debiendo sujetarse a un Impuesto de Primera Categoría con la tasa general establecida en el artículo 20 de la LIR, que actualmente es del 25%.