Aclaran distribución de jornadas bisemanales

Por medio del Ord. N°5574 del 3 diciembre 2019 se señaló que una jornada bisemanal de trabajo no solo puede ser distribuida en 10, 11 o 12 días, sino que también es posible distribuirla en un período superior a seis y hasta en doce días en la medida que se cumplan las normas sobre límite diario y semanal de la jornada ordinaria contenidas en el inciso primero del artículo 22 y en el artículo 28 del Código del Trabajo y los demás requisitos legales y administrativos necesarios para ello.

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