La Dirección del Trabajo por medio del Ord. N°1977 del pasado 24 de junio indicó que no es posible que el empleador pueda implementar un sistema de control de asistencia a los trabajadores excluidos del límite de jornada, sin perjuicio de que pueda solicitar un reporte en la medida que éste tenga por finalidad informar sobre los resultados derivados de la prestación de sus servicios.