Por medio del Dictamen N°3087 del 14 de enero de 2020 la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) precisó las condiciones para que opere el permiso parental por enfermedad grave del niño menor de un año.
Indicó que “para que el padre pueda hacer uso de una licencia médica por enfermedad grave del niño menor de un año es necesario que tanto él como la madre tengan la calidad de trabajadores, ya sea que coticen como dependientes o independientes y que la madre manifieste su voluntad en orden a que sea el padre quien haga uso de dicha licencia médica.
Que, de este modo, tal beneficio corresponde a la madre trabajadora y es ella quien optará por cuál de los padres trabajadores cuidará al o a los niños menores de un año.
Que, en tal sentido, debe acreditarse que la manifestación de voluntad de la madre, en orden a que fuera el padre del hijo (o los hijos, si son más de uno), quien hiciere uso del permiso otorgado por la licencia médica reclamada, por enfermedad grave de niño menor de un año”.
Añadió que “en la especie, esta Superintendencia advierte que el interesado tiene derecho a que se le emitan licencias médicas por enfermedad grave de su hijo, debido a que dicho beneficio opera en virtud de una delegación que la madre trabajadora efectúa al momento en que el médico tratante, va a emitir la licencia médica. Es decir, que, en dicho momento, a elección de la madre, el padre podrá utilizarla y no ella, siendo requisito que la madre en ese momento tenga la calidad de trabajadora”.