El Subsidio DS-49 es un aporte que entrega el Estado a las familias más vulnerables y que las puede ayudar a cumplir el sueño de tener por fin su casa propia.
Se canaliza mediante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), que lo focaliza en personas que buscan una solución habitacional y no tienen los recursos suficientes, pero cuentan con ahorros o un terreno para poder edificar.
Lo singular de esta ayuda es que no exige al postulante tener crédito hipotecario, que es la piedra de tope en muchos casos para este tipo de proyectos, considerando que dada la situación socioeconómica de los postulantes no son sujetos de crédito en la banca.
Subsidio DS-49: requisitos para postular al beneficio
Tal como indica la página oficial del Minvu, los requisitos que exige la postulación al Subsidio DS-49 son los siguientes:
- Tener más de 18 años.
- Contar con Cédula Nacional de Identidad vigente.
- ¨Para extranjeros: Cédula de Identidad para Extranjeros y Certificado de Permanencia Definitiva.
- Estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH) y no superar el tramo del 40% más vulnerable.
- Acreditar en el RSH un grupo familiar. No pueden postular personas solas (familias unipersonales) excepto los Adultos Mayores, viudos/as o aquellas que tengan un grado de discapacidad (acreditada ante el COMPIN), calidad de Indígenas o sean reconocidas en el Informe Valech.
- Tener una cuenta de ahorro para la vivienda a nombre de quien postule y tener en ella un ahorro mínimo de 10 UF.
El ahorro debe estar depositado a más tardar el último día hábil del mes anterior al ingreso de los antecedentes.
Subsidio DS-49: ¿Cuáles son las alternativas de construcción?
El Subsidio DS-49 que otorga el Minvu, cofinanciará la edificación de cuatro alternativas habitacionales.
- Construcción en nuevos terrenos de proyectos que contemplen entre 10 y 160 viviendas, incluyan urbanización, equipamiento y áreas verdes. En este caso, la postulación es colectiva.
- Edificación de un pequeño condominio de entre dos y nueve viviendas en un terreno urbano bajo el régimen de copropiedad inmobiliaria (Ley 19.537) y cuya postulación también es de carácter colectivo.
- Construcción de una vivienda en sitio que sea de propiedad del o los postulantes, ya que la solicitud se puede hacer de forma colectiva o individual.
- Densificación predial, construcción de una o más viviendas en un terreno donde ya existe una o más propiedades habitacionales. La postulación también se hace de forma grupal o individual.
¿Hasta cuándo se puede postular al DS-49?
Las postulaciones al DS-49 estarán abiertas hasta el próximo 30 de noviembre de 2021.
Para conocer los documentos que se deben presentar puedes ingresar acá.