Durante septiembre, como parte de las medidas del Gobierno para recuperar el aparato productivo afectado por la Pandemia, se anunció el nuevo Plan de Subsidio al Empleo. Este plan tiene como objetivo la creación de nuevos empleos y la recontratación de trabajadores que actualmente se encuentran en suspensión de contrato.
En este artículo, te explicaremos todo lo que debes saber sobre este nuevo subsidio y cómo puede postular tu empresa para comenzar a recibir el beneficio.
¿Qué es el Plan de Subsidio al Empleo?
El nuevo Plan de Subsidio al Empleo es una nueva medida de apoyo a las empresas para el regreso y contratación de trabajadores en el contexto de la pandemia del Covid-19. Tendrá un costo de USD 2.000 millones y tiene dos líneas fundamentales: la creación de nuevos trabajos (Línea Contrata) y la reactivación de los empleos que hayan sido suspendidos bajo la Ley de Protección al Empleo durante la contingencia sanitaria (Línea Regresa).
¿Cómo postular al Plan de Subsidio al Empleo?
Podrás postular a cualquiera de las dos opciones a través del portal www.subsidioalempleo.cl. Veamos en detalle qué contempla cada una de estas modalidades:
Línea Regresa
Esta línea va dirigida para todos los trabajadores que hayan estado con su contrato suspendido y que fueron reintegrados a sus funciones. El pago será de 160.000 pesos mensuales por cada trabajador o trabajadora, con un límite máximo de 6 meses.
Para poder postular, la empresa debe cumplir con los siguientes requisitos:
- La empresa debe haber reportado un 20% o más de disminución en sus ventas o ingresos brutos acumulados desde abril a julio de 2020, en comparación con el mismo período del año pasado, según información registrada por el SII.
- No aplica para empresas que no cuenten con la información del 2019.
- Solo se podrá aplicar en contratos con una remuneración mensual bruta igual o menor a 3 ingresos mínimos mensuales ($961.500), al momento de postular.
- Se podrán postular a trabajadores que hayan regresado de una suspensión laboral por acto de autoridad, que debió haber estado vigente, por al menos 1 día, entre el 28 de agosto y el 28 de septiembre de 2020.
- También podrán postular a trabajadores que hayan regresado de una suspensión por mutuo acuerdo y que esta se encuentre vigente al 28 de septiembre de 2020.
La plataforma informará a la empresa los trabajadores y trabajadoras que tiene suspendidos, pudiendo existir un desfase de siete días hábiles en la información reflejada.
Algunas consideraciones importantes
Hay varios factores importantes a considerar en cuanto a los tiempos de pago de este tipo de subsidio al empleo:
- Si la empresa postula en los primeros 15 días de un mes, el primer pago se realizará el día 30 del mismo mes. Si postula desde el día 16 en adelante, el primer pago será el día 15 del mes siguiente.
- En el caso de las postulaciones realizadas durante septiembre, el primer pago se realizará a más tardar dentro de los 30 días corridos desde la fecha de la verificación de los requisitos.
- El segundo pago y los siguientes se realizarán los días 30 de cada mes.
- Si el trabajador o trabajadora con suspensión de contrato regresa con reducción de jornada, el subsidio se reduce proporcionalmente a dicho ajuste.
- Los días de ausencia por licencia médica no están asociados a pago bajo esta línea.
Línea Contrata
Este subsidio va orientado a los empleadores para ayudarlos a generar nuevos puestos de trabajo. Esta ayuda para la contratación es un aporte estatal equivalente al 50% de la remuneración para nuevos trabajadores, con un máximo de hasta $270.000 mensuales en contratos con una remuneración mensual bruta menor o igual a tres ingresos mínimos mensuales ($961.500).
La empresa debe llevar a cabo la postulación durante los primeros 30 días de vigencia del contrato del nuevo trabajador. Además, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Solo aplica a contratos con una remuneración mensual bruta menor o igual a 3 ingresos mínimos mensuales ($961.500).
- Solo pueden postular empresas de primera categoría (incluidas todas las del régimen Pyme, renta presunta, individuales y otras) o pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos y suplementeros, entre otros).
- Quedan excluidos los organismos del Estado.
- Se puede postular entre el 29 de septiembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
Algunas consideraciones importantes:
En el caso de este subsidio al empleo, hay consideraciones especiales con respecto al tipo de trabajador que puede ser postulado. Básicamente, existen dos grupos de trabajadores que pueden acceder al subsidio:
Grupo A
Este grupo abarca a mujeres mayores de 18 años, personas con discapacidad y hombres desde 18 años hasta los 23 años. Para este grupo, si la remuneración mensual bruta es menor a $450.000, el subsidio será igual al 60% de la remuneración mensual bruta. Por otro lado, si es mayor o igual a $450.000, pero menor o igual a $961.500, el subsidio será igual a $270.000.
Grupo B
Este grupo abarca a hombres desde los 24 años y sin discapacidad. Si la remuneración mensual bruta es menor a $500.000, el subsidio es igual al 50% de la remuneración mensual bruta. Si la remuneración es mayor o igual a $500.000, pero menor o igual a $961.500, el subsidio será igual a $250.000.
Revisa si cumples con las características de algunas de estas líneas de subsidio al empleo y aprovecha esta oportunidad para poder reactivar tu empresa y postular ahora al beneficio.
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