
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha formulado dos cargos contra la empresa Eólica La Estrella SpA, responsable del proyecto Parque Eólico La Estrella, situado en el sector de Pulín, comuna de La Estrella, en la Región de O’Higgins. Esta acción se produce tras la identificación de varios incumplimientos de los compromisos establecidos en su permiso ambiental, correspondiente a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°187/2015.
El Parque Eólico La Estrella tiene una capacidad instalada de 49,5 MW y actualmente opera con 11 aerogeneradores de 4,5 MW cada uno. La situación que llevó a la SMA a actuar se originó a partir de un informe de la Dirección Regional del SAG, que reportó la muerte de tres cóndores andinos en el parque en diferentes fechas: el 19 de agosto de 2021, el 26 de septiembre de 2022 y el 14 de septiembre de 2023. Posteriormente, se registró una cuarta colisión el 23 de mayo de 2024, lo que motivó a los fiscalizadores de la SMA a realizar inspecciones ambientales y revisar la información relacionada con el proyecto.
Tras el análisis de la situación, la SMA determinó que existían dos infracciones. La primera, considerada grave, se refiere al incumplimiento de las medidas de mitigación, monitoreo y contingencia que debían implementarse para proteger la avifauna. Entre los hallazgos se constató que las aspas de los aerogeneradores carecen de bandas de colores u otros elementos que aumenten su visibilidad, que no se habilitó una estación de monitoreo con vista integral del parque, y que no se reportaron de manera oportuna los eventos de colisión de ejemplares de Vultur gryphus.
La segunda infracción, calificada como leve, está relacionada con el incumplimiento del compromiso de implementar un mirador turístico, que debía incluir un área de 400 m², estacionamiento, sendero peatonal y paneles interpretativos.
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), las infracciones graves pueden conllevar la revocación de la RCA, clausura del proyecto o multas de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), mientras que las infracciones leves pueden ser sancionadas con multas de hasta 1.000 UTA. En este caso, el proyecto podría enfrentar una multa que supera los $5.000 millones, según el valor actual de la UTA.
La empresa tiene un plazo de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y 22 días hábiles para formular sus descargos desde la notificación del inicio del procedimiento sancionatorio.
La SMA también destacó que para el año 2025 se ha planificado un aumento en la fiscalización del sector energético, con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental, especialmente en lo que respecta a la ubicación de proyectos y su posible impacto en el suelo, flora y fauna.
Se puede consultar el expediente D-293-2025 para más detalles sobre el caso.




















