Senado aprueba cambios clave en el SII que generan controversia y nuevas reglas fiscales

Nuevo acuerdo en el Senado impulsa cambios en el SII y la NGA
Nuevo acuerdo en el Senado impulsa cambios en el SII y la NGA

Nuevas normativas en la Cámara Alta redefinen la gobernanza del SII, el secreto bancario y el rol del denunciante anónimo en investigaciones tributarias.

En la Cámara Alta se discutieron varios artículos que generaron controversia, entre los cuales se incluyó una nueva gobernanza para el Servicio de Impuestos Internos (SII), la figura del denunciante anónimo para investigaciones tributarias, un mecanismo para flexibilizar el secreto bancario y la aplicación de la Norma General Antielusión (NGA) directamente por el SII sin necesidad de pasar previamente por un tribunal. Estos artículos fueron el resultado de un exhaustivo trabajo técnico y político en el Senado, que culminó en enmiendas aprobadas en el segundo y tercer trámite legislativo.

En lo que respecta a la gobernanza del SII, se aprobó la creación de un comité ejecutivo que estará compuesto por el titular del servicio y los subdirectores de Fiscalización, Jurídica y Normativa. Este comité tendrá la responsabilidad de tomar decisiones sobre asuntos clave de carácter institucional, tales como la presentación de querellas, la aplicación de la NGA y las condonaciones, entre otros. Además, se estableció que las subdirecciones serán ocupadas mediante un concurso en el marco de la Alta Dirección Pública (ADP).

Asimismo, se instituyó un consejo tributario que estará conformado por cuatro consejeros externos al SII, quienes serán seleccionados por el ministro de Hacienda a partir de una terna proveniente de la ADP. Este consejo tendrá la función de pronunciarse sobre la legalidad de ciertas circulares emitidas por el organismo y ofrecerá una opinión no vinculante sobre los planes de fiscalización anuales del SII.

En relación con la aplicación de la NGA, se decidió eliminar el consejo externo que anteriormente opinaba sobre los casos en los que se debía aplicar esta norma, trasladando dicha responsabilidad a un comité interno del SII. No obstante, se mantendrá la posibilidad de que la NGA sea aplicada en sede judicial, donde el director del servicio deberá acudir primero a un Tribunal Tributario y Aduanero (TTA), permitiendo así que el contribuyente tenga la oportunidad de defenderse. Además, se amplió a seis años el plazo de prescripción.

Respecto al secreto bancario, se mantuvo la exigencia de que el SII deba presentar un caso ante un juez para acceder a la información de un contribuyente. Sin embargo, se acortaron los plazos de respuesta y se definieron causales más graves en las que el contribuyente no podrá oponerse al levantamiento del secreto.

En cuanto a la figura del denunciante anónimo, se decidió mantener la recompensa, que corresponde al 10% de la multa impuesta al contribuyente denunciado. Sin embargo, se estableció un límite inferior para la aplicación de esta recompensa cuando el impuesto defraudado supere los $80 millones (100 Unidades Tributarias Anuales, UTA). También se regularon de manera más precisa las sanciones y las condiciones bajo las cuales se puede perder la calidad de denunciante, como por ejemplo, al hacer publicidad de la acusación.

Otros artículos relevantes que surgieron del acuerdo en el Senado incluyen nuevos controles del SII sobre operaciones de alto monto realizadas en efectivo. Se propuso que en transacciones que oscilen entre 50 y 135 Unidades de Fomento (UF), el pagador deberá identificarse y utilizar medios legales que permitan una mayor trazabilidad. El cambio en el límite de estas transacciones será determinado por el Ministerio de Hacienda, previo informe favorable del Banco Central.

Además, se aprobaron normas que exigen el inicio de actividades para la entrega de créditos por parte de bancos a empresas y comerciantes que utilicen terminales de pago (como POS), regulando situaciones excepcionales. También se estableció un mayor control del SII sobre el uso de plataformas de intermediación de terceros para la comercialización de bienes sin cumplir con sus obligaciones fiscales, y se exigirá a los vendedores habituales de bienes usados un certificado que identifique al proveedor de dichos productos.

Por último, se eliminó la exención de IVA para importaciones de menos de US$ 41, y en su lugar, se creó una franquicia que exime de aranceles a las mercancías valoradas en hasta US$ 500.