El Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile ha publicado la lista de bienes que estarán sujetos al impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley N° 21.420, modificado por la Ley N° 21.713, que reduce o elimina ciertas exenciones tributarias. Este impuesto, que se aplicará anualmente, tiene una tasa del 2% y se devenga el 1° de enero de cada año sobre el valor normal de mercado de helicópteros, aviones, yates y automóviles, incluyendo station wagons y vehículos similares, que sean propiedad de personas naturales o jurídicas al 31 de diciembre del año anterior.
El artículo 9 de la Ley N° 21.420 define el “valor normal de mercado” como el que determina anualmente el SII, de acuerdo con la Ley sobre Rentas Municipales. En caso de que no exista tal determinación, el SII estimará el valor considerando el precio de adquisición del bien en el mercado nacional o internacional, así como sus características generales, que incluyen marca, modelo y año de fabricación. Para ello, la Circular N° 50 de 2024 ha establecido criterios específicos para determinar el valor de helicópteros, aviones, yates, automóviles y vehículos similares, diferenciando entre vehículos nuevos y usados. En el caso de los vehículos nuevos, se considerará su precio de facturación neto de impuestos.
Además, la resolución del SII indica que cada diciembre, el Servicio debe publicar una lista de los bienes sujetos a este impuesto en su sitio web y en el Diario Oficial, actualizándola trimestralmente. Esta actualización se realizará utilizando información de organismos como la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la Dirección General de Aeronáutica Civil, entre otros, así como datos que el SII pueda requerir a entidades públicas o privadas.
En este contexto, el SII ha fijado la nómina de bienes que estarán sujetos al impuesto que se devengará el 1 de enero de 2026, junto con su valor normal de mercado correspondiente al año 2025. Esta información se encuentra detallada en los anexos del acto administrativo, donde se han determinado los valores considerando las características generales de cada bien, asumiendo que se encuentran en buen estado de conservación y uso, sin tener en cuenta factores como el precio de adquisición, kilometraje o mantenimiento.
La Resolución Exenta SII N° 194, emitida el 23 de diciembre de 2025, contiene todos los detalles sobre esta normativa y la lista de bienes afectados.
