Corte anula multa y rechaza demanda civil contra corredora por su rol de intermediaria.

Corte de Apelaciones absuelve a corredora de seguros y anula multa por conflicto de cobertura en siniestro vehicular

La Corte de Apelaciones de Santiago ha revocado la sentencia del Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, que había fallado a favor de un consumidor en contra de Seguros Falabella Corredores Limitada, anulando así la multa y las indemnizaciones impuestas en primera instancia.

El caso se originó a raíz de un reclamo por un siniestro vehicular, donde el denunciante argumentó que la corredora no cumplió con sus obligaciones al no asegurar que la póliza contratada se aplicara correctamente, lo que le habría ocasionado perjuicios tanto económicos como morales. En la primera instancia, el tribunal local había condenado a la corredora a pagar una multa de 15 UTM, además de $3.000.000 por daño directo y $700.000 por daño moral.

Sin embargo, Seguros Falabella presentó un recurso de apelación, defendiendo su posición al señalar que su papel se limitaba a actuar como intermediario entre el consumidor y la aseguradora, sin asumir responsabilidad por el posible incumplimiento contractual de esta última.

Tras revisar los antecedentes del caso, la Corte determinó que la corredora actuó únicamente como intermediaria en la contratación del seguro, y no se presentó evidencia de que hubiera incumplido sus deberes legales o actuado con dolo o culpa. La Corte también observó que la responsabilidad alegada por el denunciante recaía sobre la compañía aseguradora y no sobre la corredora.

En su fallo, el tribunal afirmó que “no siendo justo, por eso, hacerlo responsable de las vicisitudes que pueda experimentar el desarrollo de esa relación contractual, salvo, como dice la misma disposición, ‘se haya actuado con dolo o culpa’ para hacer suscribir al consumidor o celebrar un contrato perjudicial para sus intereses, lo que no se ha imputado a Seguros Falabella Corredores Limitada”.

La sentencia también subrayó que la normativa vigente define a los corredores de seguros como intermediarios independientes, cuya función se centra en la asesoría y gestión del contrato, sin asumir las obligaciones que corresponden al proveedor del servicio asegurador.

Como resultado de lo anterior, la Corte de Santiago revocó la sentencia apelada, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva y desestimó tanto la denuncia infraccional como la demanda civil, absolviendo a la corredora de seguros y dejando sin efecto la multa y las indemnizaciones impuestas en primera instancia, todo ello sin costas.