Retiro AFP 2.0: ¿Quiénes podrían acceder al bono de 500 mil?

El Proyecto contemplaría que a aquellos afiliados que tengan saldo $0 en sus cuentas AFP y del IPS se les transfiera de manera directa un bono de $500 mil

Retiro AFP 2.0

En la última jornada de discusión del proyecto de segundo retiro de fondos de AFP se decidió fusionar todas las claúsulas en un mismo proyecto, esto se desarrolló en la Cámara de Diputados y continúa su trámite en la Comisión de Constitución.

En este contexto, algunos parlamentarios propusieron que a aquellos afiliados que tengan saldo $0 en sus cuentas AFP y del IPS se les transfiera de manera directa un bono de $500 mil.

Se trata del proyecto encabezado por el diputado independiente René Alinco, junto a Alejandra Sepúlveda (FRVS) y Esteban Velásquez (FRVS).

“En el caso de aquellos que se encuentren afiliados al Instituto de Previsión Social y en general las personas que no poseen ahorros en el sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, concédese un bono extraordinario de $500.000 vía transferencia directa”, señala el texto.

Los parlamentarios plantean que este bono “no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno”.

En caso de que esto se apruebe, un total de 1,9 millones de personas serían las beneficiadas con este bono.

Además de los tres proyectos que dicen relación con un nuevo retiro de fondos de pensión de cotizantes en uno solo, se refundieron también  los tres que permiten el retiro asociado a rentas vitalicias, y los dos que contienen normas respecto al retiro judicial de fondos en casos de deudas de alimentos.

Respecto al segundo retiro del 10%, los proyectos que se refundieron con el que encabeza la diputada del Partido Humanista Pamela Jiles establecen condiciones similares para la extracción de dinero. Todos replican los montos y el grueso del proceso que se ejecutó en agosto pasado, aunque con algunas diferencias, como que las solicitudes sean a partir de diciembre o que el pago sea en una cuota en un plazo de 30 días hábiles.

 


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