Retiro AFP 2.0: ¿Qué debe pasar para que se convierta en ley?

Retiro AFP 2.0

El miércoles recién pasado (23/9), comenzó la tramitación del proyecto de ley que propone un nuevo retiro de fondos desde las AFP. Esto, luego del primer proceso en el que casi 10 millones de personas pudieron retirar parte de sus ahorros previsionales para enfrentar la crisis económica.

En mediática sesión, la Comisión de Constitución de la Cámara Baja inició la discusión en general de la iniciativa ‘matrocinada’ por la diputada Pamela Jiles.

Desde el Gobierno, reaccionaron y se manifestaron contrarios a la iniciativa, mediante declaraciones de los Ministros de Hacienda y Economía, más la titular de Trabajo.

No obstante, y de acuerdo a lo que establece la Constitución, el proyecto debe seguir su proceso legal antes de convertirse en ley.

¿Qué debe pasar para que el Retiro AFP 2.0 se convierta en ley?

Primer trámite constitucional

De acuerdo a la información que dispone la Biblioteca del Congreso Nacional, como el proyecto se inició en la Cámara de Diputados, será la denominada Cámara de Origen.

Una vez establecida, se deberá revisar el proyecto en general y, en este caso, será la Comisión de Constitución la que revisará su admisibilidad.

“Estudiado el proyecto en general, la comisión informa sus conclusiones a la Cámara, la cual discute y decide si aprueba o rechaza la idea de legislar. Este trámite reglamentario se conoce como discusión general, cuyo objetivo es aceptar o desechar en su totalidad el proyecto de ley”.

En caso que se apruebe en general pero se presenten indicaciones al proyecto, deberá nuevamente pasar por la Comisión de Constitución “para que lo estudie en sus aspectos particulares e incluya en el análisis los cambios propuestos”.

Cuando el proyecto se haya estudiado en detalle, se elabora un segundo informe que es remitido a la Cámara de Origen. Con este informe, la Cámara procede a discutir el proyecto “en particular”, es decir, artículo por artículo y analizar los acuerdos alcanzados luego de las observaciones hechas al primer informe.

Si en este paso el proyecto para el Retiro AFP 2.0 (o cualquier otro) es rechazado en su totalidad, no seguirá su discusión y podrá presentarse nuevamente luego de un año transcurrido el primer rechazo a la iniciativa.

Por otra parte, de aprobarse, pasará a su segundo trámite constitucional.

Segundo trámite constitucional

Para esta instancia, el proyecto ya habrá sido aprobado por la Cámara de Origen, por lo que será la Cámara Revisora -en este caso el Senado- quién revisará y discutirá el proyecto en general y particular.

Si se aprueba sin observaciones, modificaciones o enmiendas, será enviado al Presidente de la República. quien podrá firmar el proyecto y dejarlo listo para su promulgación.

En el caso que la Cámara Revisora modifique el proyecto, este será devuelto a la Cámara de Origen (Diputados) para que considere los cambios. En caso de aprobarlos, el proyecto se envía al Presidente de la República para su firma y posterior promulgación.

Sin embargo, si los cambios propuestos por la Cámara Revisora no son aprobados por la de Origen, deberá pasar a Comisión Mixta. Ahí, integrantes de ambas cámaras intentarán resolver los desacuerdos para posteriormente volver a Sala para votar el proyecto. Si se resuelve aprobar los cambios, será enviado al Presidente para su firma y posterior promulgación.

Promulgación y publicación

Aprobado el proyecto de ley por el Presidente, “dentro de un plazo de 10 días debe dictar un decreto, que se denomina ‘decreto promulgatorio’. En este se declara la existencia de la ley, dejando de ser esta un mero proyecto y se ordena sea cumplida“.

Luego de la firma de este decreto, existe un plazo de 5 días hábiles para ser publicado en el Diario Oficial, y debe considerarse entendido por todos, estableciéndose la fecha de entrada en vigor.

Para el caso del proyecto para el retiro AFP 2.0, según las estimaciones hechas por la impulsora del proyecto, este estaría disponible a partir del 30 de diciembre próximo.

 


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