La Corte Suprema anula orden de financiar medicamento no incluido en garantías de salud.

Corte Suprema anula fallo que ordenaba financiar medicamento no incluido en Garantías Explícitas en Salud para paciente con atrofia muscular

La Corte Suprema de Chile ha revocado la decisión de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que había ordenado al Fondo Nacional de Salud, al Servicio de Salud de Los Ríos y al Hospital Base de Valdivia proporcionar un medicamento de alto costo a una paciente con atrofia muscular espinal tipo II.

La paciente había interpuesto un recurso de protección argumentando que la negativa a cubrir el tratamiento prescrito por su médico vulneraba sus derechos constitucionales, específicamente los artículos 19, numerales 1°, 2° y 9° de la Constitución, al tratarse de un tratamiento esencial para una enfermedad grave con riesgo vital. La recurrente también alegó que el medicamento estaba aprobado por la autoridad sanitaria y que su exclusión de la cobertura era arbitraria y carecía de razonabilidad.

Por su parte, las instituciones recurridas defendieron su decisión, afirmando que el medicamento no estaba incluido en las Garantías Explícitas en Salud ni en los programas de financiamiento de medicamentos de alto costo establecidos por la Ley N°20.850. Argumentaron que la exclusión se basaba en criterios técnicos y científicos relacionados con la efectividad del fármaco y las normativas que regulan la asignación de recursos públicos en el ámbito de la salud.

La Corte de Apelaciones había acogido el recurso, considerando que la negativa a proporcionar el tratamiento era arbitraria y que amenazaba el derecho a la vida y a la integridad física de la paciente. En consecuencia, ordenó a las entidades involucradas coordinarse para adquirir y suministrar el medicamento mientras fuera indicado por el equipo médico.

Sin embargo, la Corte Suprema, al revocar esta decisión, concluyó que la negativa no era ilegal ni arbitraria. El máximo tribunal argumentó que el medicamento no estaba actualmente incluido en los mecanismos de financiamiento del sistema público de salud y que su exclusión respondía a una política pública basada en criterios objetivos y científicos.

La Corte también subrayó que la determinación sobre la cobertura de medicamentos de alto costo es un proceso técnico regulado por decretos supremos de las autoridades competentes. Además, advirtió que permitir el acceso judicial a medicamentos no incluidos en los listados oficiales podría generar desigualdades entre pacientes en situaciones clínicas similares y alterar las reglas de priorización y financiamiento establecidas por el legislador y la autoridad sanitaria.

Finalmente, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección, aunque la Ministra Ravanales emitió un voto en contra, argumentando que la evidencia médica presentada indicaba la necesidad del medicamento para tratar una patología grave, sugiriendo que la negativa de la autoridad sanitaria, basada en la falta de cobertura normativa y consideraciones administrativas, era arbitraria y ponía en riesgo la vida del paciente.