La Cámara Baja deberá revisar los cambios que realizaron los senadores al proyecto que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas postergadas. Esto luego que la Sala aprobara en general y particular la propuesta por unanimidad.
La norma pretende aliviar la carga financiera de un gran número de familias que se ven imposibilitadas de pagar los dividendos de sus viviendas. Por lo anterior, se propone la entrega de un crédito de postergación.
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Los integrantes de las comisiones de Hacienda y Economía debieron analizar la propuesta que recibió una serie de modificaciones, pensando en las condiciones que podían favorecer aún más a los deudores y facilitar la contratación de este “salvavidas hipotecario”.
El Proyecto
En lo fundamental el texto legal contempla:
- Crea un mecanismo simplificado permitiendo que los dividendos que se acojan a esta ley sean pagados al final del crédito hipotecario, o bien repartiendo su valor en el plazo pendiente del mismo, según se acuerde con la respectiva entidad financiera.
- Estos créditos consistirán en contratos de préstamos de dinero otorgados por las instituciones bancarias o financieras que se señala, a aquellas personas que los soliciten, y que tengan vigente deudas garantizadas con una hipoteca, con el exclusivo objeto de pagar determinadas cuotas de dicho crédito, incluyendo los intereses, amortizaciones y seguros u otros gastos asociados al mismo, que correspondan ser pagados por el deudor al acreedor.
- Establece que los créditos de postergación deberán efectuarse por escritura pública; estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas; y no podrán tener una tasa de interés superior a aquel cuyas cuotas se postergan.
- Dispone el carácter voluntario de la contratación de seguros asociados al crédito de postergación.
- Dispone que una vez celebrado el contrato de crédito de postergación, y dentro del plazo de 10 días hábiles bancarios contado desde dicha celebración, el acreedor, en cumplimiento del respectivo mandato, deberá pagar las cuotas del crédito hipotecario especificadas en el mandato y el contrato de postergación con los fondos de este último; debiendo rendir cuenta al deudor respecto de las gestiones realizadas.
- La garantía estatal sólo regirá respecto de créditos hipotecarios destinados a financiar la adquisición de inmuebles cuyo avalúo comercial, en el momento de la suscripción del contrato de crédito hipotecario, no supere las 10.000 unidades de fomento.
- Entrega a un Reglamento la regulación las demás características, plazos y condiciones del crédito de postergación, del mandato, de los contratos de garantía general, del pago del crédito hipotecario, del consentimiento de los terceros, y de la inscripción en los registros conservatorios; así como la forma de funcionamiento del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios en relación con la garantía estatal que se otorga.
- Este proyecto entrará en vigencia como ley, en la fecha en que sea publicado en el Diario Oficial el reglamento referido y estará vigente por un plazo de 64 meses contado desde la primera adjudicación de la primera licitación bajo esta ley y su reglamento.
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