El Préstamo Estatal Solidario es uno de los beneficios del Plan de Protección Clase Media del Gobierno, el cual busca ayudar económicamente a las personas afectadas por la pandemia de coronavirus.
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Requisitos
El primero de los requisitos es tener ingresos mensuales superiores a $400.000, mientras que el segundo es que dicha remuneración haya sufrido una caída de un 30% o más como consecuencia de la crisis económica.
¿Quiénes pueden acceder al Préstamo Estatal Solidario?
Pueden optar a este beneficio los trabajadores desempleados afiliados al Seguro de Cesantía o con contrato suspendido por la Ley de Protección al Empleo, además de los trabajadores a honorarios.
También pueden postular las empresas individuales reguladas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) que puedan acreditar una caída significativa en sus ingresos, que sea igual o mayor al 30%.
¿Hasta cuándo y dónde se puede postular?
El Préstamos Estatal Solidario se puede solicitar entre el 8 y el último día del mes, hasta diciembre de 2020, a través del sitio web del SII (www.sii.cl).
Los montos del préstamo serán entregados a los beneficiarios por parte de la Tesorería General de la República.
Características del Préstamo Estatal Solidario
Además de los requisitos mencionados anteriormente, en el momento de la postulación hay que considerar las siguientes regulaciones:
- Existe un plazo de cinco meses, a partir del 8 de agosto, en que se puede postular al préstamo.
- Se puede solicitar este beneficio hasta por un máximo de tres meses, aunque, excepcionalmente, quienes no pudieron acceder al Bono de Clase Media de 500 mil pesos, podrán pedir el préstamo por un mes adicional, completando así cuatro meses en total.
- El préstamo permite cubrir hasta un 70% de la disminución de los ingresos formales, por un monto máximo de $650.000 mensuales. Sin embargo, el primer mes solo podrá solicitarse por el monto que excede del aporte estatal directo de $500.000.
Una vez obtenido el beneficio, hay que tener en cuenta la siguiente normativa para el pago del préstamo:
- El préstamo, que no tiene tasa de interés y solo se reajusta según el IPC, tendrá un plazo de pago de cuatro años, con un año de gracia.
- La primera cuota se pagará en abril de 2022 y será por un 10% del monto total solicitado. Las otras tres cuotas se deberán pagar en los meses de abril del 2023, 2024 y 2025, las cuales serán de un 30% del total cada una.
- Para abonar al pago de este préstamo, desde septiembre del 2021 se efectuará un descuento por planilla de un 3% para los trabajadores dependientes, se aplicará una retención adicional de un 3% en quienes trabajen con boletas de honorarios y se realizará un aumento del 3% en el pago de los Pagos Provisionales Mensuales de los empresarios individuales (cuenta propia).
- El préstamo será pagado solamente si los beneficiarios cuentan con ingresos para saldar cada cuota, cuyo monto máximo será de hasta un 5% de los ingresos anuales de cada persona.
- Finalmente, si al término de los cuatro años correspondientes, es decir hasta el 2025, la persona no pudo pagar el préstamo en su totalidad, el saldo pendiente será condonado.
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