Ya es un hecho el segundo retiro de fondos de pensiones y las AFP se preparan para iniciar la entrega de dinero a sus afiliados. Es más, dichos organismos señalaron que esperan desde este lunes 7 de diciembre recibir las primeras solitudes.
Por esta razón la Asociación de AFP difundió un documento en donde explican los pasos para este segundo retiro, similar en cuanto a montos con el anterior (un monto mínimo de 1 millón de pesos y un máximo de 4,3 millones de pesos), pero que esta vez tiene asociado un pago de impuestos para quienes tienen rentas superiores a los 1,5 millones de pesos al mes.
A continuación, revisa la información dada por las Administradoras de Fondos de Pensiones:
PROCESO DIGITAL: Es importante mantener el cuidado sanitario y evitar las aglomeraciones en las sucursales de las administradoras. Por ello, el proceso priorizará los canales digitales para ingresar las solicitudes. De la misma manera, se hace un llamado a preferir los pagos electrónicos.
CARACTERÍSTICAS DEL RETIRO: Es un retiro universal con un monto mínimo de retiro de 35 UF (aproximadamente $1.000.000) y un máximo de 150 UF (aproximadamente $4.300.000) y un año de plazo para solicitarlo. No es necesario haber tramitado el primer retiro para acceder al segundo retiro. Además, considera el pago de impuesto para las rentas más altas.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLO?: Podrán efectuar este segundo retiro de fondos todos los afiliados y afiliadas que tengan saldo en su cuenta de capitalización individual y que se encuentren en Chile o en el extranjero; además de los pensionados que se encuentren recibiendo una Renta Temporal o un Retiro Programado, por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia. Los pensionados a través de Renta Vitalicia, sólo podrán acceder a los fondos en caso de que tengan saldo en sus cuentas obligatorias. Es importante recordar que tras el primer retiro existen 1,9 millones de personas que se quedaron sin saldo en sus cuentas individuales. Estas personas NO pueden pedir un segundo retiro de fondos.
PLAZOS: Las solicitudes de retiro podrán tramitarse una vez la ley sea publicada en el Diario Oficial (se estima a partir del lunes 07 de diciembre) y durante un plazo de un año. Una vez ingresado el requerimiento, las AFP tendrán 4 días para confirmar la aprobación de la solicitud. En caso de que sea rechazada (debido principalmente a un error en la digitación de los datos), podrá realizarse una nueva solicitud.
MONTOS: El monto mínimo a retirar es de 35 UF (aproximadamente $1.000.000) y el máximo 150 UF (aproximadamente $4.300.000). Las personas que acumulen en sus cuentas un monto menor a 35 UF, podrán retirar el total de su ahorro.
PAGO: Se efectuará en dos cuotas, la primera en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el ingreso de la solicitud; la segunda, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el primer pago. En caso de que se solicite retirar un monto menor o igual a 35 UF, se recibirán los fondos en un solo pago, también en un plazo máximo de 10 días hábiles. mi10afp.cl: Sitio oficial de las administradoras de fondos de pensiones para entregar toda la información del proceso a los afiliados. Durante este fin de semana se actualizará con toda la información del segundo retiro, de acuerdo a los requerimientos del regulador y dando respuesta a las preguntas más frecuentes.
SEGURIDAD: Las administradoras hacen un llamado a tener cuidado con estafas. El proceso no requiere clave. A diferencia del primer retiro, se le pedirá al afiliado ingresar dos veces el número de serie de la cédula de identidad, el correo electrónico, el número de teléfono y la cuenta bancaria.
CASOS CON CÉDULA DE IDENTIDAD VENCIDAS: Aquellos afiliados que tengan su cédula de identidad bloqueada o vencida más allá del plazo establecido por el Registro Civil, podrán solicitar su retiro a través de la página web de la AFP con su clave de acceso simple o con su clave de seguridad. En el caso de las solicitudes que se realicen de manera presencial, los afiliados serán autentificados a través de la huella digital.
RETENCIÓN PARA PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS: Para que las AFP retengan el retiro de fondos, no basta con la solicitud del demandante por pensión de alimentos. Las administradoras que reciban por parte del Poder Judicial una liquidación de deuda por pensión de alimentos y su respectiva sentencia, deberán retener el monto del retiro, debiendo pagar a quien señale el Tribunal. Según la Superintendencia de Pensiones, al 01 de diciembre, las administradoras han pagado el 57,4% de las solicitudes realizadas durante el primer retiro, equivalente a 105.675 liquidaciones. Se sigue trabajando junto a la justicia para acelerar el pago de las solicitudes pendientes.
EFECTOS DEL SEGUNDO RETIRO: Se estima que 4 millones de personas podrían quedarse sin saldo en sus cuentas de capitalización individual. Del mismo modo, se calcula que el retiro promedio de los afiliados sería de un 49% del saldo en la cuenta individual.
OPERACIÓN FINANCIERA: A partir de ambos retiros, se calcula que las administradoras entregarán cerca de 32 mil millones de dólares a los afiliados.
PAGO DE IMPUESTO: De acuerdo a la normativa aprobada, el pago de impuestos lo realizará cada afiliado (con rentas mensuales sobre 1,5 millones) en abril del próximo año. Si el retiro se hace a partir de 2021, el pago de impuestos se hace en la operación renta de 2022.
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