El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín ha fallado a favor de los padres de un joven de 16 años que perdió la vida tras caer a las vías del Ferrocarril Urquiza, condenando a Metrovías S.A. y a su aseguradora, Nación Seguros S.A., por el accidente ocurrido el 12 de octubre de 2019 en la estación General Lemos.
El trágico incidente tuvo lugar alrededor de las 3:30 de la madrugada, cuando el adolescente, que se encontraba con amigos esperando el primer tren tras asistir a una fiesta de egresados, se asomó al andén para ver si se acercaba el tren. En medio de una intensa lluvia, el joven pisó una chapa metálica que cubría el andén, resbaló y cayó a las vías, donde fue electrocutado al hacer contacto con el tercer riel.
Los padres del joven argumentaron que el andén presentaba serias deficiencias, como falta de señalización adecuada, insuficiente iluminación y cámaras de seguridad que no funcionaban, lo que, según ellos, constituía un incumplimiento del deber de seguridad por parte de la empresa concesionaria del servicio de transporte.
Por su parte, Metrovías reconoció el fallecimiento del joven, pero rechazó cualquier responsabilidad, alegando que el adolescente se encontraba en un área indebida del andén y que su comportamiento imprudente interrumpió el nexo causal. Además, la empresa cuestionó los montos de indemnización solicitados y sugirió un incumplimiento de los deberes parentales por parte de los progenitores.
La aseguradora Nación Seguros S.A. también se defendió, argumentando que cualquier condena debía ajustarse a los límites de la póliza de seguro contratada.
En su resolución, el juez destacó que, en casos de daños a viajeros durante el transporte, existe una presunción de causalidad y responsabilidad a favor de la víctima. Tras examinar las pruebas presentadas, el magistrado consideró que las condiciones del andén, que incluían la falta de demarcación visible y la peligrosidad de las superficies metálicas mojadas, evidenciaban un incumplimiento del deber de seguridad por parte de Metrovías.
El juez también tuvo en cuenta informes de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte que documentaban sanciones previas a la empresa por deficiencias en el mantenimiento de la estación. En consecuencia, se concluyó que el accidente ocurrió dentro del ámbito de control de la empresa y en el contexto de la prestación del servicio público.
En cuanto a la indemnización, el magistrado determinó que la muerte de un hijo implica para los padres la pérdida de una posible asistencia futura en situaciones de necesidad, lo que constituye un daño indemnizable. Así, se fijó una indemnización total de cuarenta millones de pesos para ambos progenitores, en su calidad de damnificados indirectos.
