La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa por 150 UTM (cerca de $8 millones) impuesta por el Consejo Nacional de Televisión contra el canal Mega por su cobertura de la desaparición y muerte de Tomás Bravo.
El caso del niño de la octava región provocó conmoción a nivel nacional a principios de este año. Esto motivó transmisiones en vivo y todo tipo de notas por parte de matinales y noticieros.
La mayoría de los canales de televisión aprovecharon el morbo de la noticia más allá del ánimo de informar. En ese contexto, se apuntó contra Mega como el más exagerado al momento de tratar la muerte de Tomás Bravo.
El tribunal argumentó que la señal privada realizó una “cobertura sensacionalista” de esos hecho noticioso. Y explicó que su decisión “se ajusta a la norma legal, al haber afectado la emisión cuestionada la dignidad de la familia del niño y, especialmente del tío abuelo que fue sindicado inicialmente, como responsable de la muerte del menor”.
El fallo también señaló que se aplicó la multa contra una transmisión particular. Sin embargo, el contenido sancionado fue emitido en dos jornadas y programas distintos sin ninguna diferencia editorial.
“Por lo que perfectamente pueden ser reprochables transmisiones entre las que media un espacio de tiempo, pero en las que se aborda la misma temática de manera inadecuada”, dice el documento.
“Los canales de televisión en sus emisiones y reportajes deben respetar la dignidad de las personas evitando el sensacionalismo y la victimización secundaria, vulneraciones que se habrían producido en el reportaje en cuestión”, concluyó la sanción.