Actualmente existen diversos tipos de ayudas estatales que están destinados exclusivamente a los adultos mayores. Son beneficios que se entregan en distintos momentos y que ayudan, por ejemplo, a paliar los gatos de calefacción durante el invierno o tener una pensión mensual.
Esto no quiere decir que no puedan acceder a aportes estales que no tienen límite de edad, como el Aporte Familiar Permanente (Bono Marzo) o los nuevos Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y Bono Covid, sino que tienen ayudas que les corresponde por rango etario.
Estos beneficios son:
Bono Invierno
Se trata de un beneficio en dinero que entrega el Gobierno durante el mes de mayo a los pensionados y pensionadas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, con el objetivo de ayudarles para que puedan enfrentar de mejor manera los gastos que surgen en esta época invernal.
Tienen derecho al Bono de Invierno los siguientes grupos de pensionados, siempre que tengan 65 o más años y una pensión menor o igual a $166.191 (monto a abril de 2020).
Bono Por hijo
Es un beneficio que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado; éste no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a su pensión.
La bonificación, que se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años), se calcula de la siguiente forma:
- Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
- Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.
Bono Bodas de oro
Es un beneficio económico que se otorga a parejas que demuestren 50 años de matrimonio, y cumplan con los requisitos establecidos por la ley. El valor actual del bono es de $337.847 y tiene las siguientes características:
- Se entrega una sola vez en partes iguales ($168.924 para cada cónyuge vivo).
- Debe ser solicitado en conjunto por los dos cónyuges.
Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)
Permite, a quienes no tienen derecho a una pensión en algún régimen previsional, acceder a un monto de:
- $158.339, para quienes tienen entre 65 y 74 años.
- $169.649, para las personas de 75 o más años.
Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)
Permite acceder a un aporte monetario mensual, financiado por el Estado, que incrementa las pensiones percibidas en el sistema contributivo a quienes cumplan los requisitos y que, durante este año, sean inferiores a:
- 467 mil 894 pesos para personas entre los 65 y 74 años.
- 501 mil 316 pesos, para quienes tienen entre 75 y 79 años.
- 501 mil 316 pesos, para las personas mayores de 80 años.
Subsidio de Arriendo Adulto Mayor
Es un beneficio destinado a la población adulto mayor que se encuentren dentro del 70% de la población más vulnerable y que no son propietarias de una vivienda, que no tienen capacidad de ahorro y que requieren apoyo para el pago de una renta de arrendamiento pues sus ingresos son insuficientes.
Las personas podrán obtener un monto de subsidio diferenciado dependiendo del tramo de RSH, que les permitirá cubrir entre el 90% y 95% del valor del arriendo mensual.
Es decir, si un adulto mayor beneficiado pertenece al 40% de la población más vulnerable y arrienda una vivienda con un monto de renta de $200.000.- el subsidio cubriría $190.000.- y el adulto mayor debe pagar $10.000.- como copago mensual. Si pertenece al 70% el subsidio cubriría $180.000.- y el adulto mayor debe pagar $20.000.- como copago mensual.
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