
La Cámara de Diputados ha aprobado un proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito, prohibiendo la obtención de licencias de conducir profesionales a personas condenadas por delitos sexuales. Este proyecto, que ya cuenta con el respaldo del Senado, establece nuevos requisitos para quienes deseen obtener licencias de conducir de las clases A-1, A-2 y A-3, exigiendo que los postulantes demuestren que no tienen antecedentes relacionados con delitos de connotación sexual.
Requisitos para la obtención de licencias
Según el documento aprobado, para cumplir con este requisito, los solicitantes deberán presentar un certificado de antecedentes para fines especiales del Registro General de Condenas. Este cambio busca aumentar las exigencias para la obtención de licencias de conducir, asegurando que quienes tengan antecedentes por delitos sexuales no puedan acceder a estas licencias.
Delitos considerados
El texto de la ley incluye una lista de delitos que se tomarán en cuenta para evaluar la idoneidad moral de los solicitantes. Entre estos delitos se encuentran la violación, el estupro, así como otros delitos sexuales relacionados, y la explotación sexual comercial y la producción de material pornográfico que involucre a niños, niñas y adolescentes.
Prohibiciones adicionales
Además de la prohibición de obtener licencias de conducir, la ley establece que las personas condenadas por estos delitos no podrán desempeñarse en ninguna modalidad de servicios de transporte público de pasajeros. La violación de esta norma conllevará la cancelación de la licencia de conducir.
Modificaciones al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros
Finalmente, se modifica la disposición que regula el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. En este contexto, se establece que la información contenida en este registro será de carácter público y deberá mantenerse actualizada, garantizando así la transparencia en la información sobre los prestadores de servicios de transporte.