Un requerimiento ante el Tribunal Constitucional busca declarar inaplicable el artículo 125 N°18 de la Ley N°18.892 General de Pesca y Acuicultura, que excluye la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil sobre el abandono del procedimiento. Este caso se origina en un recurso de apelación presentado ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, en relación a un incidente de abandono del procedimiento en un juicio por infracción a dicha ley.
El artículo impugnado establece que, en lo no previsto en su texto, se aplicarán supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, salvo aquellas que se refieren al abandono del procedimiento, al desistimiento de la demanda y a lo que contradiga la naturaleza contravencional del proceso. Esta disposición ha sido cuestionada en el contexto de un caso donde el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura denunció a la requirente por la adquisición de 22,918 toneladas de huiro negro, supuestamente no acreditadas según el sistema de trazabilidad.
La sentencia condenatoria fue dictada el 9 de septiembre de 2022, pero el procedimiento se mantuvo paralizado durante más de tres años, hasta que se realizó la notificación el 14 de octubre de 2025. Posteriormente, el 24 de octubre de 2025, la requirente solicitó el abandono del procedimiento, solicitud que fue rechazada por el tribunal de primera instancia, que aplicó el artículo 125 N°18 de la Ley de Pesca.
El recurso de apelación contra esta resolución se encuentra actualmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de Copiapó. La parte requirente argumenta que la aplicación del precepto impugnado es crucial para la resolución del recurso, ya que impide el abandono del procedimiento a pesar de la inactividad prolongada del órgano denunciante.
La situación es relevante porque, según el requirente, la aplicación de este artículo permitiría que un procedimiento sancionatorio permanezca indefinidamente abierto debido a la inacción del Estado, lo que afectaría las garantías constitucionales, específicamente los derechos a la igualdad ante la ley y al debido proceso, consagrados en los artículos 19 N°2 y N°3 de la Constitución chilena.
El requirente sostiene que la norma impugnada crea una diferencia arbitraria que priva al administrado de la posibilidad de solicitar el abandono del procedimiento, beneficiando al órgano denunciante por su propia inactividad. Además, se argumenta que esta norma infringe el derecho al debido proceso al permitir que un procedimiento sancionatorio se mantenga abierto sin que el administrado tenga mecanismos para poner fin a la situación.
Se alega también que la aplicación del precepto se aleja de la finalidad de la Ley de Pesca, ya que no contribuye a la conservación ni al uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, sino que actúa como un mecanismo que valida la inacción estatal. El requirente concluye que la exclusión del abandono del procedimiento resulta en un efecto punitivo desproporcionado y carente de razonabilidad, permitiendo la reactivación tardía de un procedimiento sancionatorio tras años de inactividad.
El Tribunal Constitucional, a través de su Segunda Sala, deberá decidir sobre la admisibilidad del requerimiento y si corresponde notificar a las demás partes involucradas en la gestión pendiente. Si se declara admisible, el Pleno del Tribunal emitirá un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
