Hacienda aclara el vacío legal sobre las 50 transferencias y las tarjetas prepago no bancarias

Hacienda explica el impacto de las tarjetas prepago en las 50 transferencias.
Hacienda explica el impacto de las tarjetas prepago en las 50 transferencias.

La reciente discusión sobre la regulación de las tarjetas prepago no bancarias ha generado un debate significativo en el ámbito tributario en Chile. En particular, se ha puesto de manifiesto la exclusión de estas tarjetas de la normativa que obliga a reportar las transferencias realizadas a través de ellas, lo que ha suscitado interrogantes sobre la efectividad de la Ley de Cumplimiento Tributario, también conocida como ley “antievasión”.

Fiscalización de las 50 transferencias y cuentas prepago no bancarias

Para entender el contexto, es importante recordar que la ley 21.713 establece que las entidades financieras mencionadas en el artículo 85 bis del Código Tributario son las responsables de reportar las transferencias que superen las 50 en un mes, realizadas por personas distintas. Sin embargo, este artículo no incluye a los emisores de tarjetas de pago con provisiones de fondos no bancarias, como es el caso de las tarjetas de empresas fintech como Tenpo, Copec Pay y Mercado Libre, que no están asociadas a un banco o cooperativa.

Según un informe de BioBioChile, este vacío legal ha sido objeto de análisis por parte de expertos, quienes han señalado que sería necesaria una nueva legislación para incluir a estos productos en las fiscalizaciones tributarias. Un análisis realizado por Chócale indica que cualquier intento de regular esta situación mediante un acto administrativo podría ser considerado insostenible, dado que su jerarquía es inferior a la de una ley.

La visión del Ministerio de Hacienda

Desde el Ministerio de Hacienda, el coordinador de Política Tributaria, Diego Riquelme, ha confirmado que la obligación de reportar las 50 transferencias no se aplica a las tarjetas prepago no bancarias. Sin embargo, en el marco de la reciente aprobación de la Ley Corta Antievasión, se anticipan cambios que afectarán a los usuarios que utilizan estas tarjetas para recibir pagos por la venta de bienes o servicios.

Durante la discusión de la Ley Corta, el presidente del Senado, José García (RN), planteó la necesidad de aclarar por qué las tarjetas prepago habían sido excluidas de la obligación de reportar 50 depósitos o más. En respuesta, Riquelme explicó que se aprobó una norma que establece la obligación de exigir el inicio de actividades a todos los medios de pago electrónicos.

Riquelme detalló que “en la medida en que una tarjeta de prepago permita que terceros me abonen en esta tarjeta de prepago con ocasión de una operación comercial; es decir, la venta de un bien o de un servicio, esa tarjeta de prepago está siendo utilizada como un medio de pago electrónico para aquellos casos que el artículo 68 regula”.

El representante del Ministerio también mencionó que en estos casos existen dos alternativas: “exigir inicio de actividades o tendrán que reportar la totalidad de las operaciones”, lo que los colocaría en la misma situación que las máquinas de pago POS, como Transbank, o portales de pagos, lo que se considera justo.

Perspectivas desde el sector de tarjetas prepago no bancarias

Desde la perspectiva del sector de tarjetas prepago no bancarias, Fernando Araya, gerente general y cofundador de Tenpo, expresó a El Mercurio que “no conocemos ninguna razón técnica objetiva que justifique que las cuentas con provisión de fondos no bancarias hayan sido excluidas”. Araya advirtió que, con la implementación de la Ley de Cumplimiento Tributario, existe una mayor probabilidad de que se escuche con frecuencia la frase: “Solo acepto efectivo”.

Este debate sobre la regulación de las tarjetas prepago no bancarias y su inclusión en las normativas tributarias continúa siendo un tema relevante en el contexto de la lucha contra la evasión fiscal en Chile.