La Dirección del Trabajo de Chile ha emitido un pronunciamiento sobre la aplicación del descanso adicional para los trabajadores del Cuerpo de Bomberos que residen en las instalaciones de su empleador, a través del Ordinario N° 780, fechado el 25 de noviembre de 2025.
Este pronunciamiento surge tras una consulta presentada al Servicio, donde se solicitó aclarar si el descanso adicional estipulado en el artículo 150 letra d) del Código del Trabajo, modificado por la Ley N° 21.561, es aplicable a los cuarteleros de bomberos que viven en las dependencias del empleador. La Dirección del Trabajo analizó la normativa vigente y recordó que el artículo 152 bis del Código del Trabajo establece regulaciones específicas para la jornada laboral de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que residen en las instalaciones del empleador.
Según la normativa, estos trabajadores están sujetos únicamente a la regla del inciso segundo del artículo 149, que se refiere al descanso mínimo diario y a la naturaleza no sujeta a horario de sus labores. Además, se indicó que el descanso entre jornadas puede ser interrumpido por emergencias o actos de servicio, y el empleador debe compensar adecuadamente el tiempo perdido.
La Dirección del Trabajo enfatizó que, aunque el artículo 152 bis se encuentra en el capítulo que regula a los trabajadores de casa particular, esto no implica que los cuarteleros de bomberos tengan la misma calidad jurídica. La remisión legal es clara y restrictiva, lo que ha sido reafirmado en dictámenes anteriores. Por lo tanto, se concluyó que la regla general del artículo 150, que otorga a las trabajadoras de casa particular un día completo de descanso semanal y descanso en días festivos, no es aplicable a los trabajadores del Cuerpo de Bomberos.
En consecuencia, el descanso adicional mencionado en el artículo 150 letra d) del Código del Trabajo no se aplica a los cuarteleros de bomberos que residen en las dependencias de su empleador. La Dirección del Trabajo también aclaró que no se puede extender la doctrina del Dictamen N° 236/9, emitido el 19 de abril de 2024, a este grupo de trabajadores.
Este pronunciamiento reafirma que el régimen especial de jornada y descanso que rige para los cuarteleros de bomberos excluye la posibilidad de acceder al descanso adicional establecido por la Ley N° 21.561, dado que dicha normativa no es jurídicamente extensible a su situación.
