SII presenta circulares sobre repatriación de capitales y nuevo impuesto al lujo

SII consulta circulares sobre repatriación de capitales e impuesto al lujo.
SII consulta circulares sobre repatriación de capitales e impuesto al lujo.

La nueva Ley que Refuerza el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias entra en operación tras su publicación en el Diario Oficial, con instrucciones del SII.

Publicación de la nueva ley y su implementación

Este jueves se publicó en el Diario Oficial la nueva Ley que Refuerza el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, lo que marca el inicio de su aplicación. En este contexto, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha dado a conocer los borradores de las circulares que contienen las instrucciones y definiciones sobre el procedimiento voluntario y extraordinario para la declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero, conocido como repatriación de capitales. Asimismo, se incluyen modificaciones al impuesto a los bienes de lujo, que son parte integral de esta ley. Ambas circulares están disponibles en el sitio web del SII, en la sección de normas en consulta.

Detalles sobre la repatriación de capitales

La opción voluntaria para regularizar la situación de los bienes o rentas en el extranjero se establece con un impuesto único y sustitutivo del 12% sobre el valor de los bienes o rentas, el cual será determinado por el contribuyente. La circular proporciona instrucciones y características de esta normativa, que se define como transitoria. Los contribuyentes podrán presentar la declaración a partir del primero de noviembre de 2024, fecha en la que se habilitará el sistema para ingresar las declaraciones en la página web del SII. La resolución que detalla los procedimientos será publicada el 25 de octubre, permitiendo a los contribuyentes y sus asesores informarse adecuadamente.

Una vez que los bienes o rentas sean regularizados mediante esta declaración, se integrarán al sistema y quedarán sujetos a las normas vigentes. La circular también aclara que se trata de una declaración voluntaria del contribuyente y que el impuesto único y sustitutivo reemplaza a cualquier impuesto que pudiera haber afectado a los bienes o rentas que los contribuyentes declaran haber omitido total o parcialmente en sus declaraciones de impuestos en el país, tales como el impuesto a la renta, a las herencias o a las donaciones. Además, se subraya el carácter “único” de este impuesto, lo que significa que no se aplicará otro impuesto sobre los bienes o rentas declarados bajo esta norma, además de especificar que es extraordinario.

Instrucciones sobre el impuesto a los bienes de lujo

El proyecto de circular que proporciona instrucciones sobre las modificaciones al impuesto a los bienes de lujo también establece los valores de referencia, así como excepciones al gravamen y nuevos responsables de informar sobre los bienes al SII. Este documento detalla las instrucciones sobre el impuesto fiscal, considerando todas las modificaciones, que incluyen: la base imponible, la valoración de bienes, y la definición de lo que se entiende por “yate”, además de los requisitos para que estos bienes sean eximidos del impuesto.

Asimismo, se establece el deber de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), Directemar y el Registro Civil e Identificación de informar sobre los bienes, así como la responsabilidad solidaria en el giro y pago del impuesto. Se reemplaza el “registro del precio corriente en plaza” por una “nómina con los bienes afectos al impuesto”, que será publicada por el SII.

Vigencia de las modificaciones

Conforme a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la Ley, la circular establece que las modificaciones introducidas al artículo 9 de la Ley N° 21.420 entrarán en vigencia a partir del primero de noviembre de 2024. Ambas circulares estarán disponibles para consulta del mercado hasta el 12 de noviembre.