Recientemente, el Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile ha emitido nuevas directrices para las empresas que ofrecen servicios a través de plataformas digitales y que no tienen un domicilio en el país. Esta medida se enmarca dentro de la implementación de la Ley N° 21.431, que regula el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios. El pronunciamiento del SII establece que las entidades que no tengan domicilio ni residencia en Chile, y que cuenten con trabajadores independientes a quienes paguen por servicios prestados a los usuarios de la plataforma, deberán emitir comprobante de pago por los servicios mencionados, específicamente boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas.
Detalles sobre la emisión de boletas
Según el pronunciamiento del SII, “los referidos documentos deberán ser emitidos por el monto del honorario que corresponde al trabajador independiente, contemplando siempre una retención según la tasa aplicable de acuerdo al N° 2 del artículo 74 de la LIR“. Esta retención deberá ser declarada y enterada mensualmente en las arcas fiscales por el representante designado por la plataforma.
Designación de un representante en Chile
La normativa establece que cada plataforma digital deberá designar a un representante en Chile, quien será responsable de emitir de manera masiva las boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas a cada uno de los trabajadores independientes por los servicios que hayan prestado durante el mes calendario anterior.
Antecedentes y contexto de la resolución
Este pronunciamiento no es el primero que emite el SII en relación con las plataformas digitales. Anteriormente, se había establecido un procedimiento similar para las empresas de plataformas digitales de servicios que están constituidas en Chile.
Valoración de la nueva resolución
El subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, quien ha estado a cargo de la implementación de la ley de plataformas digitales desde 2022, valoró la nueva resolución. Boccardo destacó que “permite que como país avancemos en la formalización del trabajo de un importante grupo de trabajadores y trabajadoras, de ocupaciones como delivery, shoppers y conductores”. Además, enfatizó que si una plataforma digital está operando con trabajadores que residen en Chile, debe cumplir con los lineamientos de la Ley 21.431, independientemente de si tiene trabajadores dependientes o independientes.
Aspectos de la ley de plataformas digitales
La ley establece un mínimo de salud y seguridad, transparencia, descanso e ingresos laborales que deben ser respetados por las plataformas digitales.
Vigencia de la resolución del SII
La resolución del SII entrará en vigencia el primer día del mes posterior a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial, lo que significa que comenzará a aplicarse el 1 de febrero de 2025.