La legislación laboral en Chile garantiza a todos los trabajadores el acceso a cobertura médica en caso de accidentes que ocurran durante el trayecto entre su hogar y el lugar de trabajo. Este derecho está establecido en la Ley 16.744, que regula el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, aplicando tanto a trabajadores dependientes como independientes.
La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) define los accidentes de trayecto como aquellos que suceden durante el desplazamiento hacia o desde el trabajo, así como en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo de diferentes empleadores. Esta definición también incluye incidentes que ocurren en espacios comunes de edificios, como pasillos o estacionamientos, siempre que el accidente se produzca en el camino hacia la entrada de la vivienda o del lugar de trabajo.
El trayecto directo se refiere a un recorrido fijo entre el hogar y el trabajo, sin desvíos por motivos personales. Sin embargo, si un trabajador se detiene por una necesidad objetiva, como dejar a un hijo en la escuela, el accidente puede seguir considerándose de trayecto, incluso si esta parada no es habitual.
Para demostrar un accidente de trayecto, los trabajadores deben proporcionar detalles sobre las circunstancias del incidente, incluyendo el día, la hora y el lugar. Además, es necesario presentar medios de prueba que respalden lo ocurrido, como un parte policial, una constancia de Carabineros o testimonios de testigos. En caso de que no existan testigos ni constancia policial, la declaración del trabajador puede ser suficiente, siempre que esté bien fundamentada y permita acreditar lo sucedido. La Suseso indica que estos casos deben ser analizados con flexibilidad, dada su importancia para el trabajador.
Este marco legal es fundamental para asegurar que los trabajadores en Chile cuenten con la protección necesaria ante eventualidades que puedan ocurrir durante su desplazamiento diario.
