La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ha emitido un fallo que revoca la prisión preventiva de Jorge Valdivia, quien había estado en detención por casi dos semanas tras ser formalizado por un caso de violación. A partir de este lunes, el exfutbolista ha sido trasladado a un régimen de arresto domiciliario nocturno, con medidas adicionales que incluyen arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima mientras la investigación continúa.
Argumentos de la Corte de Apelaciones
Según lo informado por La Tercera, los jueces que revisaron el caso de Valdivia tomaron la decisión de liberarlo de la medida cautelar más severa en una votación dividida, basándose en tres argumentos principales. En primer lugar, el fallo señala que los elementos de juicio presentados por la Fiscalía y la parte querellante son insuficientes para configurar, en el estado actual de la investigación, el presupuesto material del tipo penal establecido en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Esto implica que, en este momento del proceso, no se puede afirmar que la seguridad de la denunciante esté en riesgo.
Insuficiencia de pruebas
El segundo argumento expuesto por los magistrados indica que los elementos presentados “no necesariamente permiten establecer de manera directa la hipótesis de privación de sentido o que se aproveche de la incapacidad de la víctima para oponerse”, tal como lo exige el Código Penal. En este contexto, los jueces subrayan que es necesario “no solo acreditar el estado de intemperancia alcohólica, sino que, además, la pérdida de autonomía de la ofendida”. Este aspecto podría ser refutado por ciertos testimonios que indican que la denunciante estaba en pleno control de su autonomía, así como por la manera en que se trasladó en la moto del imputado.
Reconocimiento del acto sexual
Finalmente, el tercer argumento presentado por la Corte establece que, aunque Valdivia admite haber tenido un acto sexual, “no se cuenta -en el actual estado de la investigación- con elementos determinantes para la configuración del delito asignado”. Esta afirmación resalta la falta de pruebas concluyentes que sustenten la acusación de violación en el contexto actual del proceso judicial.