El Juzgado del Trabajo de Iquique desestima demanda por despido injustificado.

Juzgado de Iquique valida despido de técnico en párvulos por necesidades de la empresa y rechaza demanda de indemnización

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique ha desestimado la demanda por despido injustificado presentada por una técnico en párvulos contra la Asociación Cristiana de Jóvenes, tras su desvinculación de un jardín infantil en Alto Hospicio. La decisión del tribunal se basa en la validación de la causal de necesidades de la empresa, que fue debidamente acreditada por la parte demandada.

El magistrado determinó que la Asociación Cristiana de Jóvenes cumplió con la carga de probar la veracidad de los hechos expuestos en la carta de despido, conforme al artículo 454 del Código del Trabajo. A pesar de que la demandante cuestionó la falta de especificidad en la causal de despido y la ausencia de reubicación en otros recintos, el tribunal consideró que la prueba presentada por la empleadora era suficiente para respaldar su decisión.

En particular, el tribunal valoró las declaraciones de testigos y de un representante de la empleadora, quienes confirmaron que la asignación de fondos a los jardines infantiles está regulada por el Manual del Programa de Transferencia de Fondos de Operaciones 2024 de la JUNJI. Este manual establece que los montos de financiamiento dependen de factores como la región, el nivel educativo y la capacidad de atención del establecimiento, así como del número de niños matriculados y asistentes.

El fallo subrayó que el financiamiento se calcula multiplicando el valor mensual por la asistencia promedio de cada nivel durante el mes anterior al pago. Este mecanismo fue corroborado por una resolución de la JUNJI que lista las entidades que recibirán transferencias en 2025, incluyendo a la Asociación Cristiana de Jóvenes.

El tribunal también constató que, durante el año 2025, el grupo en el que trabajaba la demandante, Grupo 3 Sala Cuna Mayor B, no registró matrículas, a pesar de tener una capacidad autorizada para 20 alumnos. Este hecho fue considerado determinante, ya que está directamente relacionado con el financiamiento y la viabilidad del funcionamiento del jardín infantil.

El fallo se apoya en la doctrina de la Corte Suprema, que establece que la causal de necesidades de la empresa debe basarse en factores objetivos ajenos a la conducta del trabajador. En este caso, el tribunal concluyó que la causal fue suficientemente demostrada, lo que llevó a la decisión de rechazar la demanda de la trabajadora, confirmando que su despido se ajustó a derecho.