Las retenciones del 10% por deudas de pensión alimenticia han sido el gran dolor de cabeza de las AFP en el proceso que permite retirar una parte de los ahorros.
Según los datos más recientes, entregados por la Superintendencia de Pensiones (SP), existen más de 231 mil retenciones, de las cuales, 203 mil han sido informadas a las administradoras por el Poder Judicial, y las restantes 28 mil corresponden a declaraciones de retención efectuadas por los propios afiliados.
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El miércoles pasado, un afiliado interpuso un recurso de protección contra AFP Capital y el 4° Juzgado de Familia, debido a que no ha recibido su 10% por una supuesta deuda alimenticia.
El afiliado solicita que la administradora le pague a la brevedad y que se ordene al 4° Juzgado de Familia de Santiago dejar sin efecto cualquier cautelar decretada erróneamente.
En el documento, Calderón explica que pidió el 10% de sus ahorros a AFP Capital y el martes pasado la administradora le envió un correo electrónico indicándole que su pago estaba suspendido.
El afiliado a la gestora precisa que esto ocurrió debido a una medida cautelar supuestamente decretada por el 4° Juzgado de Familia de Santiago. En el recurso, explica que el obligado al pago de la pensión de alimentos establecida en los autos RIT C3257-2019 del 4° Juzgado de Familia de Santiago no es él, sino Michael Wiechert. Además, afirma que no figura resolución en la carpeta virtual del mencionado proceso judicial a la que se refiere AFP Capital en su correo electrónico.
“AFP Capital y el 4° Juzgado de Familia de Santiago, en forma totalmente inexplicable, infundada y arbitraria, me impiden no solo ejercer legítimamente un derecho que me confiere la ley, sino que me han negado el acceso al 10% de los fondos acumulados en mi cuenta de capitalización individual de cotizaciones previsionales, dineros que son de mi propiedad y que tal como establece la norma trigésima novena transitoria de la Constitución Política de la República son tan necesarios para afrontar las negativas consecuencias económicas que para el suscrito ha implicado el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del Covid-19″, declara Calderón.
A su vez, señala que lo ocurrido también afecta contra su derecho a la igualdad establecido en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución “toda vez que me deja en una situación de discriminación arbitraria e ilegal respecto al resto de los cotizantes que sí han podido efectuar el retiro del 10% de sus fondos previsionales”, enfatiza.
Por último, alega que el hecho es más grave dado que no existe registro en el proceso judicial al que hace referencia la administradora.
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