El Servicio de Impuestos Internos (SII) mantiene vigente un beneficio para los adultos mayores que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y que sean propietarios de bienes raíces no agrícolas habitacionales.
Se trata de una rebaja del 50 y 100 por ciento en el pago de sus cuotas de contribuciones, descuento que dependerá de los ingresos mensuales que registre el beneficiado al momento de realizar la solicitud.
¿Cómo saber el % de descuento que corresponde?
Si los ingresos mensuales son iguales o inferiores a $669.911 (13,5 UTA anuales), tendrá una rebaja del 100 por ciento del Impuesto Territorial respecto de una propiedad con destino habitacional de la cual sea propietario. Es decir, quedará exento del pago de contribuciones por el período en el que cuente con el beneficio.
Por otra parte, si los ingresos mensuales son superiores a $669.911 (13,5 UTA anuales) e inferiores o iguales a $1.488.690 (30 UTA anuales), accederá a una rebaja del 50 por ciento de las contribuciones para dicha propiedad.
En caso de ser propietario de varios inmuebles, el beneficio se aplicará sobre el que tenga el mayor avalúo.
Requisitos adicionales
- Tener sobre 60 años si es mujer y 65 si es hombre, cumplidos al 31 de diciembre del año anterior.
- El inmueble debe estar inscrito a su nombre, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, al 31 de diciembre del año anterior.
- La inscripción puede estar a nombre del beneficiario exclusivamente o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil o en conjunto con los hijos que hayan sucedido a su cónyuge fallecido.
- El inmueble no agrícola debe estar destinado a la habitación.
- El avalúo fiscal vigente del inmueble por el cual se hace efectiva la rebaja, no debe exceder de $133.319.168 al 1°de enero del 2020.
- Si el contribuyente tiene varios inmuebles, la suma de los avalúos fiscales de los bienes raíces, no debe exceder la cantidad de $178.106.076 pesos al 1°de enero del 2020.
¿Cómo acceder a este beneficio?
En aquellos casos en que el SII cuente con la información, el beneficio se aplicará automáticamente en la primera y segunda cuota, situación que será informada mediante correo electrónico o carta al domicilio.
Si la persona no recibe el beneficio y cree contar con los requisitos, podrá realizar la solicitud en el sitio web del SII.
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