Las postulaciones a este beneficio creado por el Gobierno como una forma de fomentar la reactivación laboral, estarán disponibles hasta el 30 de septiembre. El IFE Laboral reemplaza al Subsidio al Nuevo Empleo y para algunas personas el pago puede ser automático.
Para postular se debe ingresar al sitio web Subsidio al Empleo y luego deberá hacer clic en “Postular al IFE Laboral” y tendrá que iniciar sesión con su Clave Única.
Para acceder, debes cumplir una serie de requisitos, y el pago puede ser automático en algunos casos.
Conoce toda la información sobre este beneficio a continuación.
¿Cómo puedo recibir el pago automático del IFE Laboral?
Parea solicitar el IFE Laboral debes cumplir con los siguientes requisitos:
-Tener un nuevo contrato de trabajo (en el mes en curso o máximo el mes anterior a la postulación). Para esto, SENCE revisará que no registres cotizaciones de pensión y salud en los 3 meses previos por el mismo empleador por el que postula a este beneficio.
-Tener una remuneración mensual bruta menor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.011.000)
-Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo. Para esto, SENCE revisará que no registres cotizaciones de pensión y salud por cualquier empleador el mes anterior al inicio de su nuevo contrato.
Es importante destacar que hay un grupo de trabajadores y trabajadoras que no tendrán necesidad de postular. Se trata de los beneficiarios del Subsidio al Nuevo Empleo, ya que el IFE Laboral reemplazará este aporte y el pago será automático.
Este aporte entregará montos diferenciados entre hombres y mujeres, los que quedarán de la siguiente forma:
– Los hombres mayores de 24 años y menores de 55, recibirán el 50% de su Remuneración Bruta Mensual, con tope de $200.000 mensuales.
– Mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez. Recibirán un 60% de la Remuneración Bruta Mensual, con tope de $250.000 mensuales.
Quiénes no pueden postular al beneficio
En la vereda contraria, hay personas que no podrán recibir dichos pagos, ellas son:
-Las personas que no hayan estado cesantes antes de haber comenzado el nuevo contrato de trabajo por el que postulan al beneficio.
-Quienes estén recibiendo alguno de los beneficios de la Ley de Crianza Protegida.
-Los que tengan los efectos de sus contratos de trabajo suspendidos por la Ley de Protección del Empleo.
-Las personas que trabajen en el sector público.
-Quienes estén gozando de licencia médica (incluye pre y post natal) al momento de su postulación.