Con la llegada del verano, las piscinas comunitarias en edificios y condominios de Chile vuelven a ser un tema de interés, pero también surgen interrogantes sobre las exigencias legales y las medidas necesarias para prevenir accidentes. A pocos días del inicio oficial de la temporada estival, la habilitación de estas instalaciones reabre el debate sobre las obligaciones que deben cumplir y las acciones que pueden ayudar a evitar situaciones de riesgo.
La respuesta a estas inquietudes se encuentra en el Decreto N°209, que regula las piscinas de uso público restringido, incluyendo aquellas en condominios, hoteles y gimnasios. Esta normativa establece estándares mínimos en seguridad, mantenimiento e higiene, con el objetivo de proteger la salud y la integridad de los usuarios.
Entre las principales obligaciones que establece el decreto se incluye la necesidad de contar con un área destinada a primeros auxilios, realizar controles diarios de cloro y otros parámetros del agua para asegurar condiciones sanitarias adecuadas, y utilizar materiales y superficies que reduzcan el riesgo de caídas y accidentes. Aunque la normativa no exige la presencia de un salvavidas, sí requiere la instalación de señalética visible que indique horarios de funcionamiento, aforo permitido y normas de uso y seguridad. Además, toda piscina debe contar con la autorización correspondiente de la Seremi de Salud para poder operar.
Sin embargo, la falta de información sobre estas exigencias se ha convertido en un obstáculo significativo. Según Guillermo Márquez, gerente de Tecnología de Edifito, muchas comunidades solo toman conciencia de estas obligaciones tras un accidente o una fiscalización. “El Decreto 209 existe hace años, pero en la práctica no todas las comunidades lo internalizan. Las normas no buscan burocracia: buscan reducir riesgos reales. Un letrero visible, un control sanitario diario o una zona de primeros auxilios pueden marcar la diferencia en una emergencia”, afirmó Márquez.
Esta situación se repite cada verano, cuando aumenta la presión por habilitar las piscinas rápidamente. “Cada diciembre vemos las mismas preguntas: qué permiso falta, qué controles son obligatorios, qué debe informar el administrador. El problema no es la norma, sino la falta de información oportuna. Las comunidades necesitan entender que la seguridad no es optativa”, agregó.
Cumplir con la normativa es solo el primer paso. Especialistas coinciden en que la prevención efectiva requiere la implementación de prácticas de seguridad básicas que pueden evitar accidentes graves, especialmente en el caso de niños. Entre las recomendaciones más relevantes se encuentran la supervisión permanente de adultos, ya que ningún dispositivo puede reemplazar la vigilancia directa; vaciar las piscinas inflables después de su uso, considerando que incluso unos pocos centímetros de agua representan un riesgo; e instalar rejas de protección de al menos 1,5 metros de altura, con barrotes estrechos y puertas con seguro.
También se aconseja mantener el entorno despejado, evitando objetos que faciliten el acceso no supervisado al agua; utilizar chalecos salvavidas certificados por la Armada, bien ajustados y de colores visibles; y promover el aprendizaje de RCP, ya que la reanimación cardiopulmonar puede ser clave en los primeros minutos de una emergencia por inmersión.
Para Márquez, la clave está en combinar el cumplimiento de la normativa con una verdadera cultura preventiva dentro de las comunidades. “El rol de la comunidad es anticiparse. La mayoría de los accidentes en piscinas se pueden evitar con información clara, supervisión y señalización. La seguridad no depende solo del administrador; es una responsabilidad compartida”, concluyó.
