Por medio del Ord. N°1840 del 9 de junio 2020 la Dirección del Trabajo indicó que no es posible aplicar causal de despido caso fortuito por suspensión de contrato por orden de autoridad.
El pronunciamiento señaló que “de conformidad al Dictamen Ord. 1412/021 de 19.03.2010, para la válida aplicación del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, el hecho imprevisto debe tener un carácter de irresistible, que impida indefinidamente que se retomen los servicios del trabajador, lo cual no ocurriría en aquellos casos en que el cierre de una empresa, adoptada por la autoridad, fuese una medida de carácter esencialmente transitoria. (Dictamen Ord. Nº1239/005, de 19.03.2020)”.
Agregó que “corresponde a este Servicio informar que, el artículo 26 de la Ley N°21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley nº 19.728, en circunstancias excepcionales, dispone:
Durante el plazo de 6 meses o bien, existiendo el Estado de Catástrofe decretado por el Presidente de la República, no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal del numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo, invocando como motivo los efectos de la pandemia de COVID-19.
Si durante el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la entrada en vigencia de la presente ley, las partes hubieren dado término a la relación laboral, cualquiera fuere la causal, estas podrán resciliar dicha terminación, en cuyo caso podrán acogerse a las disposiciones de la presente ley”.