Por medio del Ord. 1626 del 12 de mayo 2020 la Dirección del Trabajo efectuó aclaraciones sobre jornada de trabajo, legalidad de turnos y descanso semanal compensatorio.
Indicó al efecto que “conforme a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 38 del Código del Trabajo, entre otros, los trabajadores a que se refiere el numeral 2 del inciso primero del mismo artículo, esto es, aquellos que se desempeñan en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico·, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria, cuyo sería el caso de la especie, tienen derecho a que, a lo menos, dos de los días de descanso que les corresponda en conformidad a las normas legales precitadas recaigan en día domingo”.
Añadió que “al respecto, la doctrina institucional ha precisado que el legislador, al consagrar el derecho de dichos trabajadores a descansar dos domingos en cada mes calendario no les ha otorgado días adicionales por tal concepto, sino que solamente ha establecido la obligación de que dos de los días de descanso compensatorio que les corresponda hacer uso en el respectivo período mensual les sean otorgados en domingo”.
Concluyó que “aplicando lo antes expuesto al caso en comento, preciso es convenir que a los trabajadores que se encuentran en la situación descrita les corresponde legalmente que se les otorgue un día semanal de descanso en compensación por las actividades desarrolladas en día domingo y otro por cada festivo laborado, como también, a que se les otorgue en domingo, a lo menos, dos de los días de descanso compensatorio a que tienen derecho en conformidad a la normativa anotada”.