¿Cuánto se les paga a los vocales de mesa?

Conoce también cómo eximirse de desempeñar la labor.

Este sábado se dio a conocer la primera lista de más de 230 mil personas que deberán ejercer como vocales de mesa en las elecciones del sábado 10 y domingo 11 de abril, donde los chilenos habilitados para votar deberán elegir constituyentes, gobernadores regionales, alcaldes y concejales.

El Servicio Electoral amplió la cantidad de locales llegando a 2.731 a lo largo del país, cifra similar a la cantidad de locales utilizados en el último Plebiscito Nacional del pasado 25 de octubre. Estos locales albergarán un total de 46.087 mesas receptoras de sufragios, donde funcionarán los vocales de mesa designados.

Los vocales se encargarán de revisar que todo el proceso se lleve a cabo de manera ordenada y prestar asistencia a quienes necesiten ayuda o tengan consultas respecto de la votación.

Los vocales de mesa recibirán un bono de $30 mil por día, mientras que el delegado de la junta electoral recibirá un bono de 6 UF por todas las tareas realizadas con ocasión de la elección que se realizará los días 10 y 11 de abril. El pago se hace directo en la cuenta bancaria o por caja en BancoEstado o ServiEstado.

Los nominados como vocal de mesa este 20 de marzo, podrán excusarse por escrito ante el secretario de la Junta Electoral respectiva los días 22, 23 y 24 de marzo.

Cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo, acogiéndose a las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700 y a aquellas integradas por el Consejo Directivo de Servel:

  • Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.
  • Tener más de 70 años.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección
  • Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que  encomiende la Ley Nº 18.700.

-Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

Posterior a ello, el sábado 27 de marzo, se publicará la nómina de vocales reemplazantes. En este punto, la ley no contempla excusas.


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