En 2011 un paciente identificado como J.M.G. -afiliado de CruzBlanca- fue diagnosticado con leucemia linfática crónica y desde entonces se ha sometido a distintos tratamientos.
Durante el año pasado su equipo médico le recetó el Ibruntinib, un costoso medicamento (casi $10 millones mensuales) que la isapre se negó a financiar.
En agosto de 2020, a través de su abogado, J.M.G. ingresó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago argumentando que CruzBlanca utilizó un criterio “única y exclusivamente económico, reglamentario y formalista” para negarle la cobertura.
Tras revisar los antecedentes, la Tercera Sala del tribunal de alzada capitalino decidió en noviembre acoger el recurso de protección argumentando que “el medicamento Ibrutinib es el medio apto e idóneo para solucionar el problema de salud del recurrente, no siendo un procedimiento médico experimental que carezca de sustento técnico”.
Luego de más de dos meses la Tercera Sala del máximo tribunal resolvió ratificar la sentencia apelada, confirmando que la isapre “deberá dar cobertura del 100% al medicamento Ibrutinib sin aplicar el deducible del CAEC respecto de la última anualidad de vigencia de este seguro”.
Entre otros argumentos, el fallo de la Suprema establece que la negativa de la aseguradora de salud fue un acto arbitrario que amenazó el derecho a la vida de su afiliado consagrado en la Constitución, añadiendo que la decisión de la empresa se tomó sobre consideraciones formales en las que subyacen razones de índole económica.
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