Covid19: Empleador puede asignar a guardias de seguridad toma de temperatura a trabajadores como medida preventiva

Según la normativa vigente, el empleador estará obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores

Toma de Temperatura Covid 19

Por medio del Ord. N°3234/34 del 3 de diciembre 2020 la Dirección del Trabajo señaló que el empleador puede asignar a guardias de seguridad de la empresa toma de temperatura a trabajadores como medida preventiva de Covid19.

Argumentó al respecto que, según la normativa vigente, el empleador estará obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Conforme a la norma antes transcrita, que se refiere al denominado deber de seguridad del empleador, éste está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger de manera efectiva la vida y salud de sus trabajadores, informándoles de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones de higiene y seguridad adecuados en las faenas, debiendo entregarles los implementos necesarios para evitar accidentes y enfermedades profesionales.

De esta manera debemos entender que el legislador ha hecho recaer en el empleador la responsabilidad de proteger con eficacia la vida y salud de los trabajadores de su empresa, correspondiendo a éste, por lo tanto, la adopción de las medidas tendientes a evitar la propagación del coronavirus entre sus dependientes, en el caso en consulta.

Toma de Temperatura Covid 19
Según la normativa vigente, el empleador estará obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores

Añade que de acuerdo al artículo 37 del Decreto Supremo N°594, de 2000, del Ministerio de Salud, debe suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o la integridad física de los trabajadores correspondiendo al empleador tal obligación.

En este evento, el empleador deberá preocuparse de tomar las medidas tendientes a evitar contagios por coronavirus entre sus dependientes dentro de sus instalaciones de manera que resulta procedente y acorde con esta normativa que disponga que a sus trabajadores que se les controle la temperatura para evitar contagios, de suerte tal que, en el contexto de la crisis sanitaria que nos afecta, en lo pertinente a su consulta, en opinión de esta Dirección no existiría inconveniente en que el empleador adopte como medida de protección de sus trabajadores que se les tome la temperatura con termómetro, siempre que ello no implique un contacto físico con aquéllos. Lo anterior dado que de esta manera se puede saber si un trabajador presenta síntomas del virus y evitar así el contagio del resto de los trabajadores. Respecto de la posibilidad de tomar la temperatura y verificar síntomas a otras personas que hagan ingreso a las instalaciones y que no sean trabajadores de la misma, corresponderá seguir los lineamientos que sobre el particular determine la Autoridad Sanitaria, no correspondiendo a esta Dirección referirse a este particular.

Cabe considerar que la Dirección del Trabajo, mediante dictamen N° 1116/004 del 6 de marzo de 2020, que en relación al impacto laboral de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, los empleadores deben implementar las medidas de prevención establecidas por la autoridad sanitaria, tendientes a colaborar en la eventual emergencia sanitaria que pudiere producir en la población trabajadora la propagación del señalado virus en los lugares de trabajo y proporcionar efectiva y oportunamente a los trabajadores información actualizada que emane de la autoridad sanitaria u otra competente que diga relación con la prevención y contención del virus. También les corresponde controlar eficazmente la adopción de las medidas al interior de la empresa, con el objeto de lograr la real aplicación de las mismas entre los trabajadores.

Concluye que en este contexto y en uso de las facultades de administración de la empresa que la ley le confiere, resulta procedente que el empleador determine que sean los guardias de seguridad quienes le tomen la temperatura a los trabajadores que ingresan a las instalaciones, en particular si se tiene en consideración que ellos, por lo general, se encuentran ubicados a la entrada de las mismas, y, por lo tanto, les resulta más pertinente cumplir con tal medida.


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