La Corte Suprema de Chile revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido una acción de protección presentada por una ciudadana extranjera, quien impugnó el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. La decisión de la Corte Suprema se basa en el incumplimiento de los requisitos de residencia temporal establecidos por la normativa vigente.
La ciudadana había argumentado que la resolución administrativa que rechazó su solicitud era ilegal y arbitraria, alegando una violación a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en la Constitución. Sin embargo, la autoridad migratoria defendió su decisión, afirmando que se había actuado conforme a la ley y dentro de las facultades del organismo, dado que la solicitante no cumplía con el tiempo mínimo de residencia temporal requerido al momento de presentar su solicitud.
En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso había fallado a favor de la recurrente, anulando la resolución impugnada y ordenando que se considerara el tiempo de las residencias temporales previas como ininterrumpido. La Corte de Valparaíso argumentó que la solicitante había estado en Chile durante casi siete años sin que se acreditara un abandono del país.
Sin embargo, la Corte Suprema, al revisar el caso, determinó que en el momento de la solicitud de residencia definitiva, estaba vigente el Decreto N°597, que regulaba la normativa de extranjería anterior. Este decreto establecía que la visa de residente temporario tenía una vigencia máxima de un año, prorrogable una vez por el mismo período, y que el solicitante debía haber completado un año de residencia en esa calidad para poder solicitar la permanencia definitiva. Además, se requería que los plazos de residencia fueran ininterrumpidos, salvo que las ausencias no superaran los 180 días en el último año de la visa.
La Corte también señaló que la actual Ley N°21.325 mantiene requisitos similares, exigiendo un mínimo de veinticuatro meses de residencia temporal para otorgar la residencia definitiva. En el caso de la recurrente, su primera solicitud de residencia definitiva fue presentada en agosto de 2019, tras haber recibido una visa temporal en enero de 2018, que expiró en enero de 2019. Su solicitud fue rechazada en octubre de 2020, y se le otorgó una visa temporal de seis meses, que venció en marzo de 2021. Posteriormente, su segunda solicitud de residencia definitiva fue nuevamente rechazada por no cumplir con el año de residencia temporal requerido.
La Corte Suprema concluyó que no hubo acto ilegal ni arbitrario por parte del servicio de inmigración, ya que la normativa exige el cumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal. Además, se destacó que la recurrente no sufrió un perjuicio efectivo, ya que se le concedió un permiso de residencia temporal por dos años, lo que le permitirá postular nuevamente una vez cumplido ese plazo.
Finalmente, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y rechazó la acción de protección presentada por la ciudadana extranjera, reafirmando la importancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación migratoria.
