La Corte Suprema de Chile ha desestimado el recurso de nulidad presentado por la defensa de dos imputados condenados por el delito estipulado en el artículo 12 de la Ley N° 20.000, relacionado con la comercialización de drogas. Los hechos que dieron origen a esta sentencia ocurrieron el 7 de septiembre de 2019 en la comuna de Concepción.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción había impuesto una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 40 UTM a la imputada, además de la suspensión de cargo u oficio público, que fue sustituida por una remisión condicional de un año. Por su parte, el imputado recibió una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, también con una multa de 40 UTM y la misma sanción accesoria, que deberá cumplir de manera efectiva.
La defensa argumentó su recurso basándose en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando que se había vulnerado el debido proceso debido a la exclusión de dos contratos de arrendamiento del local comercial Piedra Roja, donde se realizó el evento denominado “Copa o Cata Secreta 2019”. Según la defensa, esta exclusión impidió demostrar que el local estaba arrendado a un tercero, quien habría sido el administrador del evento, lo que, a su juicio, exoneraría a los acusados de responsabilidad penal. En un argumento subsidiario, cuestionaron la valoración de la prueba, invocando la causal del artículo 374 letra e), alegando infracciones a las reglas de la lógica.
La sentencia del tribunal estableció que el evento “Copa Secreta 2019” fue organizado por terceros y consistió en una cata de cannabis sativa abierta al público, realizada en el bar Piedra Roja. Durante el evento, otros coimputados ofrecieron y comercializaron diversas cantidades de cannabis, y se incautaron marihuana y cocaína del imputado al momento de su detención. Estos hechos fueron calificados como constitutivos del delito mencionado en la Ley N° 20.000.
Al analizar la causal principal, la Corte Suprema recordó que no puede haber nulidad sin perjuicio y que, en el caso del artículo 373 letra a), es necesario demostrar que el vicio tuvo una influencia sustancial en los derechos del imputado. Aunque la defensa no pudo presentar los contratos de arrendamiento, la Corte concluyó que esto no afectó la decisión, ya que existían otros medios de prueba que acreditaban la participación de los acusados.
En cuanto a la causal subsidiaria, el máximo tribunal sostuvo que la sentencia cumplió con el deber de motivación exigido por el Código Procesal Penal, al razonar adecuadamente sobre la prueba presentada y explicar las razones para considerar acreditados los hechos y la autoría. La Corte consideró que las alegaciones de la defensa eran meras discrepancias con las conclusiones del tribunal de fondo, sin demostrar quiebres lógicos que justificaran la invalidación del fallo.
Con base en estos argumentos, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, confirmando que ni el juicio oral ni el fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción presentan nulidades.
