La Corte Suprema ratifica condena por tráfico de drogas

Corte Suprema respalda control de identidad basado en denuncia anónima en caso de microtráfico de drogas en Punta Arenas

La Corte Suprema de Chile ha desestimado el recurso de nulidad presentado por la defensa de dos individuos condenados por tráfico ilícito de drogas, en un fallo emitido el 9 de septiembre de 2024. La sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas había impuesto a uno de los acusados una pena de 820 días de presidio menor en su grado medio, además de una multa de 10 UTM y accesoria legal, mientras que el segundo recibió 541 días de presidio menor, también con una multa de 10 UTM, pero su pena fue sustituida por libertad vigilada.

La defensa argumentó que se habían vulnerado garantías constitucionales durante el proceso, específicamente el derecho al debido proceso, la vida privada y la libertad personal. Sostuvieron que el control de identidad que llevó a la obtención de pruebas fue realizado sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, ya que se basó únicamente en una denuncia anónima sin indicios objetivos suficientes.

En su fallo, la Corte Suprema subrayó que el debido proceso requiere que las decisiones judiciales se basen en procedimientos justos y racionales. Aclaró que, aunque la actuación policial está generalmente bajo la dirección del Ministerio Público, existen espacios de actuación autónoma regulados por la ley. Los artículos 83, 85 y 86 del Código Procesal Penal permiten a la policía realizar controles de identidad sin orden previa cuando hay indicios de la comisión de un delito, así como registrar vestimentas, equipaje y vehículos.

El tribunal determinó que el 9 de septiembre de 2024, la policía recibió una llamada anónima que alertaba sobre un vehículo Chevrolet, con detalles específicos sobre su marca, modelo y matrícula, cuyos ocupantes estaban supuestamente armados. Con esta información, los funcionarios realizaron un patrullaje y llevaron a cabo el control de identidad de los acusados, encontrando marihuana, dinero en efectivo, una pesa digital y bolsas plásticas, elementos que sustentaron la acusación de microtráfico.

La Corte concluyó que la denuncia anónima era un indicio suficiente para justificar el control de identidad, dado su nivel de seriedad y verosimilitud, lo que se evidenció en la precisión de los datos proporcionados. Por lo tanto, el actuar policial se consideró conforme a la ley y no se halló arbitrariedad ni ilegalidad que afectara las garantías constitucionales alegadas por la defensa.

El fallo también destacó que el tribunal de nulidad no tiene la facultad de revalorar pruebas ni establecer hechos diferentes a los determinados por los jueces de instancia, en respeto a los principios de oralidad, inmediación y bilateralidad del sistema procesal penal. Así, se confirmó la validez de la actuación policial y de la sentencia condenatoria.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, quien argumentó que la denuncia anónima carecía de elementos objetivos verificables, lo que, a su juicio, vulneraba el derecho de los imputados a un procedimiento justo y racional, haciendo ilícita toda la evidencia obtenida. Sin embargo, la mayoría del tribunal mantuvo la condena.