La Corte Suprema aclara el régimen de privilegios en créditos laborales tras fallo corregido.

Corte Suprema anula fallo por falta de motivación y establece régimen de privilegios para créditos laborales en caso de tercería

La Corte Suprema de Chile invalidó de oficio una sentencia de la Corte de Santiago que había confirmado una resolución del Undécimo Juzgado Civil de la misma ciudad, relacionada con un juicio ejecutivo entre el Banco de Crédito e Inversiones y MCI Multimedia Limitada. El fallo del máximo Tribunal determinó que tanto la sentencia de primera instancia como la de alzada carecían de la debida fundamentación exigida por la ley.

El caso se originó a raíz de una demanda incidental de tercería de prelación presentada por treinta ex trabajadores de MCI Multimedia, quienes reclamaban un crédito preferente por remuneraciones y otros conceptos laborales, respaldados por una sentencia previa del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua. El Undécimo Juzgado Civil acogió la tercería, argumentando que los montos laborales debían tener preferencia en el proceso ejecutivo del Banco de Crédito e Inversiones.

Sin embargo, tras la apelación del banco, la Corte de Santiago confirmó la decisión, limitándose a considerar los créditos especificados en los numerales 5° y 8° del artículo 2472 del Código Civil, excluyendo aquellos relacionados con la nulidad del despido. La Corte de Santiago no precisó qué conceptos laborales estaban amparados por cada preferencia ni fundamentó la exclusión del rubro mencionado, lo que llevó a los trabajadores a presentar un recurso de casación.

Al revisar el caso, la Corte Suprema observó que el fallo impugnado carecía de la claridad y fundamentación necesarias para determinar correctamente la preferencia de los créditos laborales. En su análisis, el Tribunal destacó que los jueces de primera y segunda instancia no expresaron con claridad qué tipo de preferencia se estaba reconociendo a los créditos, lo que generó confusión sobre los conceptos laborales que debían ser considerados.

La Corte Suprema subrayó que la falta de un razonamiento claro y ordenado en torno a los hechos y las pruebas presentadas vulneraba el deber de fundamentación establecido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Esta deficiencia, según el Tribunal, afectaba la estructura lógica de la sentencia y constituía un vicio formal que justificaba la casación.

En su sentencia de reemplazo, la Corte Suprema determinó que los créditos reclamados por los trabajadores estaban respaldados por una sentencia laboral que reconocía obligaciones líquidas y exigibles, incluyendo remuneraciones impagas, feriado proporcional, indemnización sustitutiva del aviso previo y nulidad del despido. El Tribunal estableció que las remuneraciones impagas, el feriado proporcional y la indemnización sustitutiva del aviso previo debían considerarse como créditos preferentes bajo el numeral 5° del artículo 2472 del Código Civil, mientras que la indemnización por nulidad del despido se consideraría bajo el numeral 8°.

Finalmente, la Corte Suprema ordenó que se determinara el monto de las prestaciones derivadas de la nulidad del despido con base en el ingreso mínimo mensual vigente al momento de dictarse la sentencia de primera instancia, fijando así los criterios para la liquidación del crédito preferente.