La Corte Suprema de Chile ha ratificado la decisión de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que desestimó un recurso de amparo contra el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad. Este recurso buscaba la unificación de condenas por los delitos de fraude al fisco y cohecho en el marco de la investigación conocida como “operación pureza”.
El recurrente argumentó que la resolución que rechazó la aplicación del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales vulneró de manera ilegal y arbitraria la libertad de la condenada. Según su alegato, la decisión se basó en una prognosis de pena construida sobre hechos que no existían, además de reinterpretar sentencias firmes y alterar calificaciones jurídicas previamente establecidas.
En el caso de 2023, la acusada fue condenada por once delitos reiterados, mientras que en 2024 se le impuso una condena por un delito continuado de fraude al fisco. El recurrente sostiene que estas circunstancias permiten la unificación de penas conforme al mencionado artículo, ya que ambas condenas derivan de una misma línea investigativa.
El tribunal de Copiapó había desestimado la solicitud de unificación, argumentando que existían veintidós delitos, lo que excedía su competencia y desconocía la cosa juzgada. El recurrente afirmó que, de haberse juzgado conjuntamente, se habría aplicado el artículo 351 del Código Procesal Penal, resultando en una pena única de cinco años y un día.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones consideró que, aunque se cumplían los requisitos formales para la unificación de penas, esta no resultaría en una penalidad más favorable para la condenada. Aun aplicando la regla del artículo 351 y considerando las atenuantes reconocidas, la pena resultante se mantendría dentro del presidio mayor en su grado mínimo, sin obligación de fijarla en su mínimo absoluto.
La Corte también concluyó que el tribunal de primera instancia actuó dentro de su competencia al rechazar la unificación de penas, determinando que no se configuraba un escenario punitivo más gravoso que contraviniera el objetivo del artículo 164. Por lo tanto, se descartó la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en la resolución impugnada.
Finalmente, la defensa apeló la sentencia de la Corte de Apelaciones, pero el máximo Tribunal confirmó el fallo en alzada, manteniendo así la decisión original.
