Corte Suprema exige a Hualqui finalizar calificaciones funcionarias pendientes.

Corte Suprema ordena a Municipalidad de Hualqui finalizar calificaciones funcionarias atrasadas y garantizar derechos laborales de trabajadores

La Corte Suprema de Chile ha revocado la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción que había desestimado un recurso de protección presentado por la Asociación de Funcionarios de la Salud de Hualqui (AFUSAM), en relación a la falta de ejecución de los procesos de calificación funcionaria por parte de la Municipalidad de Hualqui durante los períodos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023.

La AFUSAM argumentó que, a pesar de que la Ley N°19.378 y su reglamento establecen la obligación de realizar anualmente estos procesos, la municipalidad había mantenido paralizados los procedimientos por más de tres años. Esta situación ha impedido que los funcionarios accedan a la asignación de mérito estipulada en el artículo 30 bis del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Según la asociación, esta inacción representa una omisión ilegal y arbitraria que vulnera la igualdad ante la ley y afecta el derecho de propiedad de los trabajadores en relación a sus remuneraciones.

La municipalidad, al ser consultada, reconoció el retraso en los procesos, pero justificó la situación alegando diversas contingencias administrativas, incluyendo los efectos de la emergencia sanitaria por COVID-19, la identificación de vicios en el proceso de calificación 2021-2022 que obligaron a retroceder, y la necesidad de reorganizar las comisiones calificadoras. Afirmó que los procesos estaban “en curso” y que no era procedente ordenar el pago de la asignación de mérito a través de este recurso.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Concepción desestimó el recurso, argumentando que la municipalidad había justificado adecuadamente las razones del retraso y que no se evidenciaba ilegalidad en su actuación.

La Corte Suprema, al revisar el caso, concluyó que el municipio tenía la obligación de realizar las calificaciones entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de cada año, lo que es fundamental para la continuidad de la carrera funcionaria y el otorgamiento de la asignación de mérito. La Corte consideró que el retraso reconocido por la municipalidad “excede con creces un plazo razonable” y carece de justificación suficiente, contraviniendo los principios de celeridad y eficacia del servicio público establecidos en el artículo 7° de la Ley N°19.880.

La inactividad de la municipalidad fue calificada por la Corte Suprema como una omisión ilegal y arbitraria que genera indefensión prolongada para los funcionarios, privándolos de certeza respecto a su carrera y de los beneficios económicos asociados. Además, se determinó que esta omisión vulnera la igualdad ante la ley, ya que los trabajadores de Hualqui se encuentran en desventaja frente a funcionarios de otros municipios donde las calificaciones se han realizado de manera regular.

Por lo tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones, acogió el recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Hualqui a concluir los procesos de calificación pendientes en un plazo máximo de treinta días. Asimismo, se dispuso remitir copia de los antecedentes a la Contraloría General de la República para las acciones pertinentes.