La Corte Suprema exige un procedimiento ordinario en designación de juez partidor.

Corte Suprema aclara procedimiento aplicable en designación de juez partidor y anula resolución de primera instancia por irregularidades

La Corte Suprema de Chile se pronunció sobre el procedimiento aplicable en la designación de un juez partidor, anulando una resolución de primera instancia que había continuado la tramitación bajo reglas de procedimiento sumario.

El caso se originó en un conflicto sobre la existencia de una comunidad de bienes en un inmueble, donde la solicitante de la designación del juez partidor argumentó que existía copropiedad, mientras que la parte opuesta alegó ser la única dueña del bien, negando la existencia de un título que acreditara la copropiedad. El tribunal de primera instancia, tras admitir la oposición, recondujo el asunto a un procedimiento contencioso y resolvió bajo el procedimiento sumario, lo que resultó en el rechazo de la designación del partidor al considerar que no existía comunidad de bienes. Este fallo fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Coyhaique.

La parte solicitante presentó un recurso de casación en la forma ante la Corte Suprema, que al revisar el caso, realizó una importante distinción entre los tipos de procedimientos civiles. La Corte destacó que el procedimiento ordinario es la norma general para resolver controversias, mientras que los procedimientos sumarios son excepcionales y deben aplicarse solo en casos que lo requieran por su naturaleza. En este sentido, la Corte recordó que el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil establece que el procedimiento ordinario se aplicará en todas las gestiones que no estén sometidas a una regla especial.

La Corte Suprema argumentó que en una controversia sobre la existencia de una comunidad de bienes, no es aceptable someter la discusión a un procedimiento sumario. En situaciones donde hay oposición de un legítimo contradictor que reclama el dominio exclusivo del inmueble, la acción debe ser tramitada mediante el procedimiento ordinario, que permite una discusión más profunda y la presentación de pruebas adecuadas. La Corte enfatizó que la aplicación del procedimiento sumario en este caso fue incorrecta, ya que no se trataba de una acción que requiriera tramitación rápida.

Además, la Corte subrayó las consecuencias de aplicar un procedimiento inadecuado en casos complejos, indicando que la tramitación sumaria puede dejar a la parte actora en indefensión al limitar su capacidad de presentar pruebas necesarias para determinar la existencia de la comunidad de bienes. La Corte argumentó que este tipo de tramitación impide un debate exhaustivo sobre las alegaciones y defensas de las partes, lo que es esencial en controversias que afectan derechos de propiedad.

Finalmente, la Corte Suprema abordó el concepto de nulidad procesal, explicando que esta sanción se aplica cuando no se han seguido las formas prescritas por la ley, afectando la regularidad del juicio y el orden público procesal. En virtud de lo anterior, la Corte anuló de oficio la resolución que había ordenado continuar la tramitación bajo el procedimiento sumario y dispuso que el caso sea retrotraído al estado en que el juez no inhabilitado proceda conforme a las normas del procedimiento ordinario de lato conocimiento.