Corte Suprema revoca fallo y ordena a Gendarmería aplicar ley anterior en beneficios intrapenitenciarios

La Corte Suprema establece que se aplicará la ley vigente al momento del delito.
La Corte Suprema establece que se aplicará la ley vigente al momento del delito.

La Corte Suprema de Chile ha revocado la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado un recurso de amparo presentado contra Gendarmería, la cual había modificado los plazos para que un condenado por homicidio simple pudiera postular a beneficios intrapenitenciarios.

El condenado, que cumple su pena desde junio de 2019, argumentó que la modificación de los plazos, que desplazó las fechas de postulación a beneficios como la salida dominical y la libertad condicional, era ilegal. Originalmente, el condenado podía postular a la salida dominical en junio de 2027 y a la libertad condicional en junio de 2028, pero tras la aplicación retroactiva de la Ley N°21.483, estas fechas se extendieron a febrero de 2029 y febrero de 2030, respectivamente. Esta ley reformó el Decreto Ley N°321, que exige el cumplimiento de dos tercios de la pena para acceder a la libertad condicional.

La Corte de Apelaciones había argumentado que la nueva normativa era de carácter administrativo y debía aplicarse independientemente de la fecha de los delitos o del inicio de las condenas. Sin embargo, la defensa del condenado apeló esta decisión, argumentando que la ley no podía aplicarse retroactivamente, ya que esto contraviene el principio de irretroactividad de la ley penal, que establece que las leyes más desfavorables no pueden afectar a quienes ya están cumpliendo pena bajo un régimen anterior.

En su fallo, la Corte Suprema destacó que los hechos por los cuales se dictó la condena ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la Ley N°21.483, por lo que esta no era aplicable. La Corte citó el principio general del derecho penal que establece que las normas no pueden tener efecto retroactivo, salvo cuando sean favorables al condenado. Este principio está recogido en la Convención Americana de Derechos Humanos, la Constitución Política de la República y el Código Penal.

La Corte Suprema concluyó que el tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios debe determinarse de acuerdo a la ley vigente en el momento de la comisión de los delitos. Además, consideró que una interpretación contraria sería un acto ilegal y arbitrario que amenazaría la libertad personal del recurrente, impidiendo su derecho a postular a la libertad condicional.

Como resultado, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones, acogió el recurso de amparo y ordenó a Gendarmería calcular el tiempo mínimo de postulación a los beneficios intrapenitenciarios conforme a la ley vigente al momento de la comisión de los ilícitos.