La Corte Suprema de Chile ha declarado inadmisible el recurso de casación en la forma y ha rechazado el recurso de casación en el fondo presentado por la Empresa Sanitaria de Valparaíso (ESVAL), en relación a una sentencia que le ordena indemnizar a Inversiones San Gabriel S.A. por incumplimiento de contrato. La condena implica el pago de 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) diarias desde el 16 de marzo de 2017, así como la obligación de instalar una tubería para la conducción de agua cruda desde un pozo de captación.
El litigio se originó a raíz de una demanda interpuesta por Inversiones San Gabriel S.A., que acusó a ESVAL de no cumplir con un contrato que estipulaba la entrega de un caudal de agua cruda y la construcción de una tubería para su transporte. En primera instancia, el tribunal acogió la demanda de cumplimiento del contrato, pero desestimó la indemnización por perjuicios, argumentando que la cláusula penal solo se aplicaba al incumplimiento de la entrega de agua, no a la construcción de la tubería, considerándolas obligaciones separadas.
ESVAL apeló esta decisión, argumentando que la obligación de construir la tubería era condicional y que, al no cumplirse las condiciones, no era exigible. Sin embargo, la Corte Suprema determinó que, según la cláusula sexta del contrato, ESVAL tenía una obligación principal de entregar un caudal de agua cruda de un litro por segundo, además de una obligación secundaria de instalar la tubería en un plazo de 365 días desde la firma del contrato.
La Corte precisó que la entrega del agua estaba sujeta a tres condiciones: que el pozo estuviera en operación con un caudal superior a 5 litros por segundo, que se inscribieran los derechos de aprovechamiento de aguas, y que el agua se destinara exclusivamente al uso de Inversiones San Gabriel. La controversia se centró en si se cumplió la condición del caudal mínimo. La Corte concluyó que ESVAL no demostró haber realizado la prueba de bombeo ni comunicó cualquier disminución del caudal, lo que significó que no se verificó el incumplimiento de las condiciones contractuales.
Por lo tanto, la Corte confirmó que ESVAL debía cumplir con la entrega del caudal de agua y la construcción de la tubería, desestimando el recurso de apelación de la empresa. Además, la Corte revocó la decisión de primera instancia que había rechazado la indemnización por perjuicios, argumentando que todas las condiciones del contrato estaban cumplidas y que la multa por incumplimiento debía ser exigida.
La Corte también abordó el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por ESVAL, desestimando ambos. En el caso del recurso de casación en la forma, la Corte aclaró que no hubo un vicio de ultra petita, ya que el tribunal se pronunció sobre las materias controvertidas. En cuanto al recurso de casación en el fondo, la Corte concluyó que ESVAL no fundamentó adecuadamente su alegato de infracción a las normas de interpretación contractual.
Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma la obligación de ESVAL de indemnizar a Inversiones San Gabriel y de cumplir con el contrato, lo que marca un precedente en la interpretación de las obligaciones contractuales en el ámbito de los servicios sanitarios.
