Los recientes fallos de la Corte Suprema de Chile han reavivado el debate sobre la aplicación de la Ley Lafkenche, tras declarar ilegales los rechazos de dos solicitudes de Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios en Aysén.
El 11 de noviembre, la Tercera Sala del máximo tribunal emitió sentencias que cuestionan la postura tradicional de los tribunales respecto a la administración de estos espacios. Un informe del Observatorio Judicial, que analizó 40 sentencias de Cortes de Apelaciones y 13 de la Corte Suprema, revela que la mayoría de los recursos de protección interpuestos han sido rechazados, con un 75% de fallos en contra y solo un 20% a favor. Esta tendencia sugiere que los tribunales han mantenido una deferencia hacia las decisiones administrativas, entendiendo el recurso de protección como una acción cautelar y no como un medio para sustituir el criterio técnico de las autoridades competentes.
Las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero, según la jurisprudencia, tienen la facultad de aprobar, rechazar o modificar las solicitudes de Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO), actuando como un órgano que busca compatibilizar diversos intereses. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por ejemplo, enfatizó que la acción de protección no es la vía adecuada para resolver cuestiones de mérito, mientras que la Corte de Apelaciones de Coyhaique también rechazó recursos al no encontrar ilegalidades en los procesos administrativos.
Sin embargo, los fallos recientes de la Corte Suprema marcan un cambio significativo. En los casos de Pu Wapi y Antünen Rain, que abarcan más de 620.000 hectáreas, el tribunal reconoció que los actos administrativos impugnados se habían emitido de acuerdo a un proceso legal y por una autoridad competente. A pesar de esto, la Corte utilizó esta afirmación como base para desarrollar nuevos estándares que no están claramente establecidos en la ley.
Entre los aspectos controversiales se encuentra la creación de un deber de motivación más riguroso, invocando el Convenio 169 de la OIT, y la exigencia de una fundamentación detallada para apartarse de los informes de la CONADI, lo que transforma un documento técnico en uno casi vinculante. Además, la Corte ha establecido que los motivos de rechazo no pueden ser meramente económicos, lo que limita la capacidad de las Comisiones para evaluar adecuadamente los intereses en juego.
La situación es crítica, ya que actualmente hay 109 solicitudes de ECMPO vigentes que abarcan un total de 3.823.760 hectáreas. En regiones como La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, casi toda la costa está ya otorgada o solicitada bajo esta categoría. El tiempo promedio de tramitación de estas solicitudes es de 7,42 años, y una de cada tres solicitudes acuícolas está suspendida debido a trámites de ECMPO.
Las implicaciones de esta nueva orientación jurisprudencial son significativas. Si la Corte puede invalidar los rechazos de las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero, se corre el riesgo de que la capacidad de la administración para rechazar solicitudes se vea comprometida, desplazando el poder decisorio hacia el ámbito judicial, que no cuenta con la misma representación técnica que se espera en estos casos.
El equilibrio entre la protección de los derechos de los pueblos originarios y otros intereses legítimos en el uso del borde costero es una tarea que la ley ha encomendado a órganos administrativos especializados. Se espera que los recientes fallos de la Corte Suprema marquen un cambio hacia una judicatura más intervencionista o, por el contrario, que el tribunal retome una postura más respetuosa del diseño institucional establecido por el legislador.
