La Corte Suprema reanuda proceso laboral tras revocar caducidad de demanda.

Corte Suprema anula caducidad en demanda por despido injustificado y ordena continuar con el proceso judicial correspondiente

La Corte Suprema de Chile ha acogido un recurso de queja en un caso relacionado con la declaración de relación laboral y despido injustificado, tras considerar que los jueces de instancias inferiores incurrieron en un abuso grave al declarar la caducidad de la acción.

El recurso fue presentado por un trabajador que había demandado por despido verbal ocurrido el 10 de enero de 2025, argumentando que su relación laboral no había sido reconocida por el empleador. La demanda fue interpuesta el 10 de julio de 2025, pero el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró de oficio la caducidad de la acción, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago. La caducidad se fundamentó en el artículo 168 del Código del Trabajo, que establece plazos para la presentación de acciones laborales.

El recurrente argumentó que el artículo 168 requiere que exista previamente una relación laboral reconocida y un despido justificado, condiciones que no se cumplían en su caso, ya que la controversia principal era precisamente la naturaleza laboral de su vínculo con el empleador. En este sentido, el demandante sostuvo que el plazo aplicable era el de dos años establecido en el artículo 510 del Código del Trabajo, dentro del cual había presentado su demanda.

La Corte Suprema, al analizar el recurso, recordó que este tipo de acciones se utilizan para corregir faltas o abusos graves en resoluciones judiciales, y no para revisar simples errores de interpretación. En su fallo, el tribunal concluyó que se había cometido un error significativo al separar la acción de despido injustificado de la acción que busca declarar la existencia de una relación laboral, ya que esta última es un requisito esencial para la primera.

El máximo tribunal argumentó que, mientras no se determine judicialmente la naturaleza laboral del vínculo, no se puede aplicar el plazo de caducidad del artículo 168, dado que la acción de despido injustificado depende de la resolución de la existencia de la relación laboral, cuyo plazo es de dos años según el artículo 510.

Por lo tanto, la Corte Suprema dejó sin efecto las resoluciones que declararon la caducidad de la acción y ordenó que se continuara con el proceso, citando a las partes a una audiencia preparatoria para resolver sobre todas las acciones presentadas. La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Melo, quien consideró que la interpretación de los jueces de instancias inferiores no era revisable a través del recurso de queja, al no ser considerada arbitraria.